Dictamen N° 29833/2011
N° 29.833 Fecha: 12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Ernesto Olguín Monsalves, funcionario del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar del resultado del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, puesto que en aquel procedimiento de evaluación habría efectuado una presentación que no tuvo respuesta por parte de la autoridad, lo que a su juicio incidiría en su calificación definitiva, que le significó quedar ubicado en Lista 1, de Distinción, con 69 puntos. Requerido su informe, el aludido establecimiento no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cumple con señalar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, aprobatorio del reglamento de calificaciones del personal afecto a dicho cuerpo legal -aplicable en la especie por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la referida Secretaría de Estado-, regulan pormenorizadamente las etapas de desarrollo del proceso calificatorio del personal afecto a sus prescripciones, constituyendo aquél un procedimiento de carácter reglado en el que se fijan y establecen, entre otras materias, los recursos y la oportunidad que tienen los servidores para reclamar de los eventuales vicios de que pueda adolecer un determinado proceso evaluatorio. Ahora bien, analizada la presentación y los antecedentes aportados, cabe advertir que, no obstante que el interesado sostiene que presentó un reclamo ante la Subdirectora Administrativa de ese centro de salud, en su calidad de presidenta de la Junta Calificadora, aclarando la situación que motivó la rebaja en su evaluación, de la cual no habría recibido respuesta, sin hacer uso del derecho a apelar del puntaje asignado por ese órgano evaluador, lo cierto es que, entre la documentación examinada, se encuentra la resolución del Director de ese hospital, de fecha 10 de diciembre de 2010, en que se pronuncia sobre la apelación interpuesta por el ocurrente, determinando mantener las notas otorgadas en la instancia anterior, lo que permite concluir que la presentación que realizó fue efectivamente conocida por la jefatura superior de ese establecimiento, quien la tuvo como apelación, siendo resuelta en los anotados términos, por lo que su alegación debe ser desestimada. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y en lo que se refiere al aspecto puntual que sustenta la presentación del afectado, cabe hacer presente que aquél reconoce expresamente haber aceptado hacer un turno nocturno, el que en definitiva no cumplió, hecho que fue informado por la enfermera supervisora a la Sección de Registro de Personal del aludido Complejo Asistencial, lo que en definitiva se vió reflejado en su calificación, al rebajarse su puntaje en el subfactor “Cumplimiento de Normas e Instrucciones”, sin que se advierta que con ello se haya infringido el estatuto normativo que reguló el proceso evaluatorio del funcionario de que se trata. Por las razones precedentemente expuestas, esta Contraloría General debe rechazar el reclamo del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República