Dictamen CGR

Dictamen N° 29834/2009

2009-06-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que aprueba las Bases Concursales para la Convocatoria de Proyectos FIC-R, Fortalecimiento de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico-Región de Coquimbo

N° 29.834 Fecha: 9-VI-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 168, de 2008, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que aprueba las Bases Concursales para la Convocatoria de Proyectos FIC-R, Fortalecimiento de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico-Región de Coquimbo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, corresponde observar, en primer término, que el plazo de ejecución del proyecto no se encuentra debidamente definido, toda vez que se advierte contradicción entre la regla general establecida en los puntos 5.1 y 5.3.1, letra a), en orden a que la duración total del proyecto es de un año, salvo prórroga por períodos anuales, hasta por dos veces consecutivas -sujeto a la disponibilidad de recursos y celebración del convenio respectivo- y los términos de los numerales 10; letra a.1 y letra b), de las Bases en estudio, de los cuales se desprende que el proyecto durará más de un año, por lo que las prórrogas no revestirían el carácter eventual previsto en la regla general antes mencionada. Similar contradicción se aprecia respecto de la transferencia de recursos, atendido que los puntos 1.2, 5.1, párrafo segundo y 5.3.1, párrafo primero, establecen el monto total para el financiamiento de la primera cuota o del primer año de ejecución del proyecto, en tanto que el punto 12 establece que "la transferencia de recursos se efectuará en una cuota", sin distinguir si se trata de una cuota anual o de una cuota que incluye las eventuales prórrogas anuales para la ejecución del proyecto. Luego, es dable señalar que no resulta procedente la cita al "punto 9" de las Bases, contenida en el punto 5.1, pues la adjudicación y firma del convenio está regulada en el punto 8. Por otra parte, conforme al punto 9 "Garantías", la caución por la totalidad de los recursos transferidos sólo está referida al primer año de ejecución del proyecto y se omite establecer dicha exigencia, en resguardo del patrimonio público, para los recursos que se transfieran en el evento de prórrogas anuales del mismo, conforme lo indicado en los puntos 5.1 y 5.3.1, letra a), párrafo final, de las Bases en examen. Respecto de la auditoría financiera externa e informe de resultados e impacto del proyecto previstas en el punto 10, letra b), se desprende de esta disposición que ellas sólo serían exigibles en caso de prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, sin que se advierta el fundamento para su exclusión en el evento que el proyecto se desarrolle en el período de un año que, con el carácter de regla general, establece el punto 5.1. Asimismo, es del caso señalar que la referencia "a los plazos establecidos en el punto 10, literal a.1" contenida en el párrafo primero del punto 11, debe efectuarse al plazo de 30 días corridos mencionado en el punto 10.a.1. Finalmente, se observa falta de uniformidad en la denominación de los informes referidos en el punto 11, párrafo tercero, y en el punto 10.a.1, siendo menester agregar, que entiende que los procedimientos de rendición de gastos de Conicyt, a que se alude en el citado punto 11, deberán ajustarse a las disposiciones de la resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República o las normas que la reemplacen, sin perjuicio de las instrucciones que sobre el particular imparta esa Comisión Nacional.