Dictamen CGR

Dictamen N° 29836/2012

2012-05-23 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de lanzamiento de Hipoteca que indica

N° 29.836 Fecha:23-V-2012 El señor Ramón Llaña Concha reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), por cuanto éste no habría accedido a su solicitud de alzamiento de la hipoteca que grava su propiedad, constituida a favor de la Compañía Standard Electric S.A., y requiere que esta Contraloría General se pronuncie respecto de la procedencia de aplicar a dicha solicitud lo manifestado en el dictamen N° 39.174, de 2003 -que concluye, en la situación que indica, que la mencionada repartición pública debe alzar la hipoteca que afecta al inmueble que señala por no existir la obligación cuyo cumplimiento cautelaba-, o que, de lo contrario, se instruya acerca del criterio para proceder a dicho alzamiento. Precisa, que esa propiedad la habría adquirido con fecha 31 de enero de 1984, en el marco de la ley N° 16.959 -que estableció un impuesto anual sobre las utilidades en beneficio de la Corporación de la Vivienda-, específicamente, según el mecanismo previsto en su artículo 12. Requerido su informe, el SERVIU, expresa, en lo sustancial, que no tiene registrado el crédito a que alude el reclamante, por lo que no puede acceder a su solicitud. Al respecto, y en relación a si resulta procedente aplicar en la especie el criterio contenido en el dictamen N° 39.174, de 2003, cabe tener presente que el recurrente se ha limitado a sostener que se encontraría en la situación a que alude el mencionado artículo 12 -caso en el cual resultaría aplicable el referido criterio jurisprudencial-, pero no ha acompañado antecedente alguno que permita tener por acreditada esa afirmación, de manera que no cabe dar lugar a dicha petición. Asimismo, y considerando que de los documentos tenidos a la vista -entre los cuales no se comprenden la escritura pública ni la inscripción de dominio pertinente-, no se advierten las condiciones en que se adquirió el inmueble aludido, lo que permitiría determinar la normativa aplicable al gravamen de que se trata, no resulta posible instruir acerca de la forma de proceder en relación con lo consultado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación