Dictamen N° 29842/2015
N° 29.842 Fecha: 16-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de cobrar por las inasistencias injustificadas de los pacientes a las horas médicas o dentales en los establecimientos de salud de esa entidad, medida que estima se enmarca en el criterio contenido en el dictamen N° 15.438, de 2013, de este Organismo de Control. Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que considerando lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.465, así como lo indicado en la Orden Ministerial N° 35, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional y en el Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército, aprobado por la Orden de Comando del Comandante en Jefe del Ejército de Chile, N° 11.00/67, de 2005, el cobro en cuestión se ajustaba a derecho. Ahora bien, en la especie, la consulta es formulada por la CAPREDENA, institución autónoma con personalidad jurídica de acuerdo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, a la cual si bien, en conformidad al artículo 16 de ese mismo cuerpo normativo, le corresponde establecer un servicio de bienestar social en el que proporcione ayuda médica a sus beneficiarios, no se rige por la regulación antes citada y en la que se funda el dictamen N° 15.438, de 2013. En este contexto, resulta del caso recordar que en virtud del principio de juridicidad, contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado deberán actuar en conformidad con la Carta Fundamental y las leyes, dentro del ámbito de su competencia y no tendrán más atribuciones que las expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con señalar que CAPREDENA no está facultada para cobrar por las inasistencias injustificadas de los pacientes a las horas médicas o dentales en los establecimientos de salud de esa entidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante