Dictamen CGR

Dictamen N° 29844/2015

2015-04-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede conceder montepío a viuda de exfuncionario de Carabineros de Chile que a la fecha de su delación se encontraba divorciada a perpetuidad del causante

N° 29.844 Fecha: 16-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Vásquez Espinoza, en representación de su madre, la señora Silvia Espinoza Vera, viuda de don Renán Vásquez Silva, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el montepío generado a la muerte de este último. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente respectivo, informa que no es posible acceder a la petición de la interesada, toda vez que a la fecha de la delación del beneficio de que se trata, la señora Espinoza Vera no satisfacía los requisitos contemplados por la normativa aplicable, opinión que es compartida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, establece, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda o el viudo. A su vez, el N° 3 del artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo que interesa, que los asignatarios de montepío no podrán impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, en el evento de existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio perpetuo, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N°s 51.531, de 1972 y 34.702, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que al fallecimiento del señor Vásquez Silva, ocurrido el 30 de octubre de 2014, la señora Espinoza Vera se encontraba divorciada a perpetuidad de aquel, de acuerdo a lo resuelto por sentencia ejecutoriada del 24 de noviembre de 1976, del 2° Juzgado Civil de San Miguel. En razón de lo anterior, es dable concluir que la señora Espinoza Vera no tiene derecho al montepío que reclama. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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