Dictamen CGR

Dictamen N° 29853/2016

2016-04-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones Nºs. 995 y 996, ambas de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Central

N° 29.853 Fecha: 21-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del rubro, mediante los cuales se aprueban los convenios de transferencia suscritos entre el Servicio de Salud Metropolitano Central y las municipalidades que en cada caso se indica, para la ejecución del “Programa de Resolutividad en Atención Primaria, año 2016”, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, en relación a la cláusula octava de los acuerdos en estudio, cumple con hacer presente que los municipios receptores deben rendir cuentas al servicio otorgante de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este Órgano de Control, y no a través de la plataforma informática a la cual se alude, pues esta no cuenta con la autorización que para tal efecto exige el artículo 6° de dicha preceptiva. Asimismo, es menester señalar que el anexo N° 1 al que alude la cláusula cuarta de los convenios en trámite no se inserta como adjunto ni forma parte integrante de los actos en estudio, y atendido que dicha estipulación replica lo dispuesto en el “Programa de Resolutividad en Atención Primaria” en esta materia, la alusión al mencionado documento debe entenderse referida al formato anexo N° 2 contenido en ese programa, aprobado mediante la resolución exenta N° * 1.232, de 2015, de la referida secretaría de Estado. Por último, es dable señalar que tratándose de contratos suscritos entre dos servicios públicos, la vigencia de estos comienza desde la total tramitación del último acto administrativo que los aprueba, y no como se indica en la cláusula séptima de los anotados convenios. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República