Dictamen N° 29856/2016
N° 29.856 Fecha: 29-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio que indica, por cuanto no se han remitido los antecedentes fundantes del acto, tales como la correspondiente escritura pública en la que conste el acuerdo de la unión temporal de proveedores que alude el artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, así como la respectiva personería de sus representantes, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En consecuencia, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República