Dictamen CGR

Dictamen N° 29857/2016

2016-04-21 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 149, de 2016, de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 33272/2016
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N° 29.857 Fecha: 21-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación para la ejecución de la obra “Campo deportivo campus Juan Gómez Millas -etapa II - edificio polideportivo”, de la comuna de Ñuñoa -adjudicación que había sido representada con anterioridad mediante los oficios N os 100.401, de 2015, y 13.497, de 2016-, por cuanto a la fecha no ha sido aprobado el presupuesto universitario correspondiente al presente año, sin que el oficio N° 138, de 2016, del Rector de esa casa de estudios superiores, y el certificado de disponibilidad presupuestaria del director de finanzas y administración patrimonial, sean suficientes para acreditar la disponibilidad de recursos necesaria para la obra. Lo anterior, acorde a lo prescrito en el artículo 3 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual la entidad debe contar con la autorización presupuestaria pertinente en forma previa a la resolución de adjudicación del contrato definitivo. Sobre esta materia, los artículos 2° y 4° del decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda, disponen que el presupuesto universitario debe ser elaborado por la autoridad u organismo competente de acuerdo a su respectivo estatuto orgánico, y además, ser remitidos a toma de razón de esta Contraloría General y publicados en un diario de circulación nacional, antes del 31 de marzo del respectivo ejercicio presupuestario, cuestión que a la fecha no ha tenido lugar. Por otra parte, el artículo 22 del decreto universitario N° 2.720, de 1978, por el cual esa casa de estudios superiores aprobó el “Reglamento de Administración Presupuestaria y de Administración de Fondos”, si bien establece que los remanentes de fondos de las cuentas corrientes al 31 de diciembre de cada año pueden traspasarse al año siguiente, no habilita su inclusión dentro del subtítulo específico asociado al financiamiento de obras, pues esto último debe fijarse en el presupuesto correspondiente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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