Dictamen CGR

Dictamen N° 29885/2018

2018-11-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar en el cálculo de la pensión no contributiva de exfuncionario del Ejército, el sobresueldo por especialidad que pretende, pues no lo percibió en servicio activo

N° 29.885 Fecha: 30-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General del Ejército para informar respecto de la presentación realizada por el señor Jorge Durán Gatica, exfuncionario de esa institución castrense, quien requirió se le aclararan las razones del no pago del sobresueldo de especialidad de montaña. Como cuestión previa, es menester hacer presente que a través del oficio N° 37.821, de 2017, de este origen, se remitió la solicitud del señor Durán Gatica a esa entidad, con la finalidad de que se pronunciara sobre su reclamo, por tratarse de una materia de su competencia, informando el Ejército no tener las atribuciones para proceder de acuerdo con lo requerido. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 115, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente a la época del retiro del recurrente, esto es, el año 1975-, disponía que el personal con título de especialista en montaña, tenía derecho a percibir un sobresueldo ascendente al porcentaje que indica, mientras conservara vigente esa especialidad, de acuerdo con el reglamento respectivo. Enseguida, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 5.125, de 2008 y 69.953, de 2015, ha expresado que los sobresueldos, para que puedan ser incorporados en las pensiones de retiro, además de ser solicitados dentro de plazo, deben ser percibidos en servicio activo. Ahora bien, de lo planteado en su oportunidad por el propio recurrente, aparece que aquel, mientras tuvo la calidad de funcionario del Ejército, no percibió el sobresueldo que reclama, por lo que se concluye que el señor Durán Gatica no tiene derecho a incorporar en su beneficio jubilatorio el estipendio que pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) Departamento de Previsión Social y Personal

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