Dictamen N° 29899/2009
N° 29.899 Fecha: 09-VI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 104, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueba un contrato de prestación de servicios de telefonía, Internet y enlace de datos con la empresa Gtd Manquehue S.A., por cuanto no se ajusta a derecho, atenidas las consideraciones que a continuación se exponen. Sobre el particular, la cláusula octava del contrato en examen señala, en lo que interesa, que "los problemas, observaciones o dificultades que presente el servicio telefónico durante la ejecución del presente Contrato, y que sean atribuibles, directa o indirectamente, al estado de la red interna, no se le podrá imputar responsabilidad ni aplicar multa o descuento alguno" a la empresa contratante. Al respecto, corresponde puntualizar el acápite 2.2. de la propuesta técnica presentada por la aludida empresa indica que las fallas del sistema telefónico serán atribuibles a ésta, en la medida que se realicen todas las reparaciones a la red interna que se describan en el informe de evaluación del estado de dicha red, realizado por ella misma, reparaciones cuyo costo será asumido por la entidad licitante de manera adicional al precio estipulado por los servicios ofrecidos, y que serán efectuadas en definitiva por la misma empresa, acorde con lo previsto en la cláusula octava del contrato. De lo expresado, se infiere que la responsabilidad por la calidad o continuidad de las prestaciones convenidas, será de cargo del proveedor, en la medida que a éste se le ha otorgado la posibilidad de revisar y reparar todas las fallas presentes en el sistema telefónico, en forma previa al inicio de los servicios licitados. De este modo, la redacción del contrato no guarda necesaria armonía con la oferta técnica que sirvió de fundamento a la adjudicación, toda vez que contempla a favor de la sociedad contratante la exención de responsabilidad más amplia que la ofertada. En este sentido, es útil mencionar que la oferta técnica es un elemento esencial de todo proceso de licitación ya que describe el conjunto de condiciones y características de los servicios ofertados por el oferente; los cuales son ponderados por la entidad licitante conforme a los criterios de evaluación definidos en las bases administrativas y que le sirven de sustento para adjudicar la licitación al oferente que, en el marco de la competencia que supone el proceso licitatorio, adjudique la propuesta mas ventajosa para el Servicio requirente. De ello se sigue, por una parte, que la oferta no puede ser alterada a posteriori, y por la otra, que ella pasa a constituir uno de los instrumentos fundantes de la decisión administrativa que se adopte. Finalmente, en relación con la imputación del acto en examen, es menester indicar que la vigencia del contrato en referencia, de cinco años, excede en sus efectos a la de la ley N° 20.314, sobre presupuestos del sector público del año 2009. En consecuencia, el gasto que irrogue su ejecución está supeditado a la disponibilidad de recursos que dispongan las leyes que se dicten para tal efecto, lo cual debe señalarse expresamente en el acto sometido a trámite.