Dictamen N° 2996/2011
N° 2.996 Fecha: 17-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 357, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga a Agencias Marítimas del Norte S.A. la sexta renovación de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en los documentos que conforman el expediente administrativo no constan las facultades de don Luis Arturo Benavides Sáez para la tramitación de concesiones marítimas, las que resultan necesarias para representar ala empresa concesionaria, exigencia prevista en el artículo 28, letra b), del decreto N° 2, de 2005,.del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Por otra parte, cabe señalar que del análisis de los antecedentes acompañados no resulta posible constatar si el terreno de playa sobre el cual recae la concesión mantiene la calidad de fiscal, toda vez que no se adjunta el certificado de dominio vigente a nombre del Fisco. Al respecto, es menester recordar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1900, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone, en lo que' interesa, que los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a proporcionar gratuitamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, o a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante; las inscripciones u otros documentos que soliciten esas entidades con el fin de aclarar o precisar los derechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere el aludido texto legal (aplica criterio de dictamen N° 73.302, de 2010). En otro orden de consideraciones, es necesario hacer presente que, atendido que la renta anual asciende a 8,25 UTM., según se expresa en el N° 7 del decreto en estudio, su pago semestral corresponde a 4,125 U.T.M., y no como se indica en dicho acápite. Finalmente, la cita efectuada en el N° 9 del documento de la suma debe realizarse al inciso segundo del articulo 59 del reglamento antes citado, y no como en, dicho numeral se expresa. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República