Dictamen N° 29961/2012
N° 29.961 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta procedente modificar el traspaso de don Daniel Chávez Arancibia, funcionario del Departamento de Salud Municipal, efectuado en la categoría f), Auxiliares de Servicios de Salud, ordenado por la ley N° 20.250, habida consideración que de, acuerdo a las razones que indica, debió haber sido en la categoría e), Administrativos de Salud. Agrega la citada autoridad edilicia, que el señor Chávez Arancibia fue contratado por el citado municipio, a contar del 28 de mayo de 2003, mediante sucesivos contratos a plazo fijo, para cumplir labores en el Departamento de Salud Municipal como estafeta, transformándose esta contratación en indefinida a partir del 1 de septiembre del mismo año, a través del decreto N° 699, de 2004, haciendo presente, a la luz del certificado que acompaña, emitido por la Encargada de Recursos Humanos del citado departamento, que dicho funcionario cumple labores administrativas desde el 1 de marzo de 2007, y que su formalización mediante la respectiva modificación de contrato fue erróneamente omitida. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Agrega el inciso segundo del referido artículo tercero transitorio, que dicho traspaso se efectuará, en el plazo que indica, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos fijados en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y capacitación que para este efecto puedan acreditar. Al respecto, este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 54.019 y 59.181, ambos de 2008, entre otros, ha precisado que el aludido traspaso de los funcionarios debe efectuarse según las labores que desempeñaban al 1 de septiembre de 2007, de conformidad a sus respectivos contratos de trabajo, lo que determinará la categoría funcionaria en que deban ser incorporados. Por lo tanto, de conformidad con los antecedentes aportados, resulta procedente que la Municipalidad de Recoleta regularice, previamente, la contratación de don Daniel Chávez Arancibia al 1 de septiembre de 2007, para luego rectificar el traspaso del afectado, clasificándolo en la categoría e), Administrativos de Salud, del artículo 5° de la ley N° 19.378, a contar de la fecha en que la autoridad edilicia dispuso el traspaso del personal del Departamento de Salud de ese municipio, y en la medida, por cierto, que aquél cumpla con los requisitos previstos al efecto en el citado artículo 13. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República