Dictamen CGR

Dictamen N° 299849/2023

2023-01-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 32, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 408510/2023
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Dictamen N° 324800/2023
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N° E299849 Fecha: 17-I-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Obra Pública de Emergencia – Batería 1 Perforación y Explotación de Nuevos Pozos de Emergencia – DOH – Sector Curimón y Llay Llay, Región de Valparaíso”, en atención a las observaciones que se indican: 1. No fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) Copia legible de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. b) Los que acrediten el cumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 6.3, parte II, condiciones técnicas de construcción, del contrato que se liquida. c) El presupuesto legible de las obras recibidas, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004 del Ministerio de Obras Públicas. d) Los planos definitivos, consignados en el punto 13, parte I, condiciones administrativas de la contratación. e) Los informes mensuales, que certifiquen la calidad de las obras conforme a las obligaciones derivadas del convenio. f) La resolución exenta N° 555, de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas que ordenó la devolución de las retenciones, y los antecedentes que la sustentan. g) Los que respaldan el incumplimiento contractual que originó la multa cursada en el estado de pago N° 6, especialmente los antecedentes de los profesionales que se desempeñaron en calidad de residente y de jefe de terreno, así como los que sustentan el informe de descargo de la empresa, en caso de existir. 2. No se aprecia el fundamento por el cual en la modificación N° 1 del contrato, se distingue entre plazo proporcional y extra proporcional, respecto al aumento de plazo que se pacta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO Subjefe de División (S)