Dictamen CGR

Dictamen N° 29996/2019

2019-11-20 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Concepción se ajustó a derecho al hacer efectiva la garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra que se indica

N° 29.996 Fecha: 20-XI-2019 Mediante el documento de la referencia doña María Loreto Ried Undurraga, en su calidad de liquidadora titular de Agencia ECISA Chile, Compañía General de Construcciones S.A, reclama en contra del Servicio de Salud Concepción, por hacer efectiva la garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra del contrato “Reposición Hospital Florida”. Además, solicita que se reconsidere el oficio N° 4.265, de 2019, por el cual la Contraloría Regional del Biobío se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la materia, por existir pendiente un proceso de quiebra de la singularizada sociedad. En lo esencial, la interesada expresa que las obras de que se trata se encuentran recepcionadas provisoriamente -sin observaciones-, y que el informe técnico que fundamenta el cobro que se reclama -que da cuenta de las deficiencias que habrían presentado las correspondientes instalaciones- carecería de la debida fundamentación. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por el Servicio de Salud Concepción, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el contrato de que se trata fue adjudicado a la individualizada sociedad mediante la resolución N° 6.115, de 2015, de dicha repartición, bajo la modalidad a suma alzada, y que se rigió por las Bases Administrativas Tipo para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, sancionadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Enseguida, es necesario apuntar que a la época de la licitación, el referido pliego de condiciones preveía, en su N° 24.5 y en lo que interesa, que “Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá tomar una garantía que podrá ser Vale Vista, Certificado de Fianza pagadero al primer requerimiento o Boleta Bancaria de Garantía de correcta ejecución de las obras, instrumentos que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, con oficinas en la ciudad asiento del Servicio respectivo, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a la orden de la entidad licitante o el Gobierno Regional respectivo”. Agrega ese precepto, que dicha caución “será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de Ia ejecución la obra, y una vez efectuada la liquidación de este”. A su turno, el N° 53 de las citadas bases establece, también en lo que importa, que “Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada”; que “El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa”; y que “El contratista será responsable hasta la recepción definitiva de la obra, de los problemas derivados de defectos de la construcción o de materiales empleados en ella, así como deI funcionamiento de equipos e instalaciones; deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por Inspección Técnica de la Obra”. Por último, ese numeral indica que “Efectuada sin observaciones la Recepción Provisoria, el Servicio tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según su destino prefijado, subsistiendo la responsabilidad del Contratista”. Por otra parte, es preciso consignar que los antecedentes acompañados -entre ellos, el informe técnico de fecha 22 de agosto de 2019, de la Unidad de Seguimiento y Control de Obras de la entidad recurrida, cuya fotocopia se adjunta- dan cuenta de que con posterioridad a su recepción provisoria, y previo a la recepción definitiva, las obras presentaron una serie de defectos de carácter constructivo -vinculados, entre otros, con la tabiquería, desagües, puertas y ventanas, pisos, guardamuros y rejillas de registro de shaft, cámara desgrasadora y bomba de extinción de incendios-, los que no fueron reparados por la contratista. En tales condiciones, teniendo en cuenta que la recepción provisoria de la obra no constituye impedimento para el cobro de la referida garantía, y considerando que la reclamante se limita a expresar su disconformidad con el servicio, sin aportar antecedentes que den cuenta de haber discutido sus planteamientos con este, ni que permitan desvirtuar el contenido del informe a que alude, esta Sede Fiscalizadora no advierte reproche que formular respecto de lo obrado por el mencionado servicio de salud, toda vez que su actuación se enmarca en lo dispuesto en la regulación concursal. Sin desmedro de lo anterior, corresponde que esa repartición adopte las medidas destinadas a contratar la ejecución de las indicadas reparaciones, y a liquidar el contrato celebrado con Agencia ECISA Chile, Compañía General de Construcciones S.A, oportunidad en la cual deberá determinar el saldo que eventualmente obre en favor de dicha empresa. De lo anterior, deberá dar cuenta a la mencionada Contraloría Regional, en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este pronunciamiento. Finalmente, dado que no consta que el asunto específico objeto del presente dictamen esté siendo conocido por alguna instancia jurisdiccional, se reconsidera, en lo pertinente, el precitado oficio N° 4.265, de 2019, de la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República