Dictamen CGR

Dictamen N° 30/2015

2015-01-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Representante del personal ante la junta calificadora del hospital que indica, debe pertenecer a dicho establecimiento de salud al momento de ejercer esa labor

N° 30 Fecha: 02-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sabina Igor Spormann, funcionaria del Hospital Base San José Osorno, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad que un exempleado de esa entidad -que renunció a ella luego de ser elegido representante del personal, siendo posteriormente designado a contrata en el Servicio de Salud Osorno-, y que actualmente está en comisión de servicio en el anotado establecimiento asistencial, integre la Junta Calificadora del mismo con el objeto de cumplir esa actividad. En su informe, el director subrogante del aludido centro hospitalario no se refirió a la situación expuesta por la interesada. Como cuestión previa, es menester apuntar que el artículo 21 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, previene que tratándose de los Servicios de Salud existirá una Junta Calificadora en cada uno de los hospitales que lo integran, la que estará compuesta, según lo dispuesto por el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y por un representante del personal elegido por éste. Luego, el artículo 22 del primer texto normativo citado agrega que el representante del personal, tanto titular como suplente, será elegido por todos los servidores afectos a calificación. Precisado lo anterior, cabe señalar que atendido que dicho representante es escogido por quienes se desempeñan en el hospital en comento, se entiende que éste debe poseer la misma calidad de aquéllos, esto es, servidor del Hospital Base San José Osorno, condición que tiene que reunir no sólo al momento de ser electo, sino que también al integrar el referido cuerpo colegiado, pues su labor en esa instancia evaluadora consiste, precisamente, en defender los intereses comunes de los empleados de esa institución. Así pues, de lo expuesto se colige que el representante del personal y los funcionarios a los que evaluará como integrante de la Junta Calificadora, debe pertenecer al mismo servicio, supuesto que no se verificaría en la especie, habida cuenta que la persona que fue seleccionada para llevar a cabo esta tarea, se desvinculó de este último establecimiento antes de cumplir con ella. En consecuencia, en atención a las consideraciones expresadas, no procede que un exservidor del individualizado hospital que actualmente se encuentra ejerciendo labores en él en virtud de una comisión de servicio, efectúe la mencionada actividad, la que tendrá que ser asumida por el suplente respectivo, conforme a lo señalado por la normativa que regula la materia. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República