Dictamen N° 30004/2016
N° 30.004 Fecha: 21-IV-2016 Se ha recibido en la Contraloría Regional de Tarapacá, la presentación del diputado don Renzo Trisotti Martínez, quien indica que, en el contexto del temblor ocurrido en la región de Coquimbo el pasado 16 de septiembre de 2015, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, SHOA, emitió una alarma de tsunami para todas las costas de Chile; sin embargo, la red de alarmas instaladas en la región no se activaron en la localidad de Pisagua ni en las caletas ubicadas en el sector sur de la ciudad de Iquique. Por lo anterior, solicita se investiguen las presuntas irregularidades en el mal funcionamiento de las citadas alarmas. En lo atingente, cabe señalar que el diputado Trisotti, en uso de las facultades que le confiere la ley, solicitó mediante oficio N° 12.970, de 2015, a la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI, se le informe en relación a la falla del sistema de sirenas y sobre la mantención de estas. Al respecto, es dable indicar que la ONEMI dio respuesta al referido requerimiento, mediante oficio N° 2.256, de 27 de octubre de 2015, donde reconoce una falla en el sistema el día aludido, advirtiendo una serie de medidas por parte de la empresa contratada para la mantención de las alarmas, a fin de regularizar dichas falencias, asegurando que el sistema en comento se encuentra operativo y en condiciones de brindar alerta temprana a la comunidad, en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, el diputado manifiesta no estar convencido de las explicaciones expuestas por el organismo de emergencia, en virtud de que, a su parecer, no existía un contrato de mantención para el sistema de alarmas vigente a la fecha de los sucesos, y porque, a su juicio, la falla que menciona el servicio, de ser verídica, debió afectar todas las sirenas y no solamente a las instaladas en las caletas citadas y en la localidad de Pisagua. En este contexto, este Organismo Contralor solicitó mediante oficio N° 5.317, de 17 de noviembre de 2015, al Gobierno Regional de Tarapacá, GORE, que informe respecto de las situaciones denunciadas por el recurrente, petición que fue atendida a través del documento N° 1.073, de diciembre de igual año, manifestando lo siguiente: 1. Sobre contrato y mantenciones de la red de comunicaciones de emergencia y alerta temprana de tsunami – (C) Que la institución suscribió un contrato con la empresa EIST S.A. por los servicios de normalización, mantenimiento, preventivo y correctivo para la red de comunicaciones de emergencia y alerta temprana de tsunami, desde el 14 de marzo de 2014, con fecha de término 14 de septiembre de 2015 y que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 527, de 16 de septiembre del mismo año, se autorizó la contratación directa de la misma contratista hasta el 24 de enero de 2016, advirtiendo que a partir de esa fecha, la Oficina Nacional de Emergencia, se encargará de los gastos por las mantenciones correspondientes. 2. Sobre funcionamiento y efectividad del sistema de control – (C) En relación al hecho de que la falla debió afectar a la totalidad de las sirenas y no solo a las denunciadas, el GORE responde que se debe esencialmente a que conforme con el funcionamiento del citado sistema ante una alerta, este se activa en su totalidad, pudiendo darse el caso que fallen algunas bocinas por diferentes motivos técnicos. Indistintamente, actúan las alertas del Sistema de Alarma de Emergencia (SAE), que consiste en un mensaje de texto a celulares de la zona alertada, y el Sistema Local de Alarmas de Tsunami (SALT), el cual corresponde al patrullaje para la evacuación de las personas con vehículos institucionales con sus sirenas en caso de alguna emergencia, por parte de Carabineros, Policía de Investigaciones, Armada y Bomberos. Sin perjuicio de lo anterior, el GORE acompaña el informe técnico de la empresa EIST S.A, la cual verificó los días 23 y 24 de septiembre de 2015, como consecuencia de la no activación de las sirenas el día del evento sísmico, en las localidades denunciadas por el parlamentario, la operatividad de las mismas conjuntamente con las islas de seguridad, lo anterior, tras una visita inspectiva a las aludidas caletas. No obstante, considera necesario informar que las sirenas que componen el sistema de alerta de tsunami, pueden poseer fallas locales, entendiendo estas como una falla que afecta solo a una de ellas, lo que no provoca un desperfecto general al sistema. Finalmente, la citada empresa indica que la falta de cobertura que posee la sirena ubicada en la caleta de Pisagua, es producto de la no existencia del sitio de repetición Pisagua, el cual es parte del sistema de comunicación VHF digital trunking; por lo tanto, dicha sirena se encuentra en forma limitada e intermitente bajo la cobertura del sitio Esmeralda, el que se ubica en la parte alta de la ciudad de Iquique. En lo pertinente, cabe hacer presente que los términos de referencia administrativos y técnicos para el servicio en estudio, sostiene, entre otros aspectos, en su numeral B 1.2. “funcionalidades de la red de alerta de tsunami”, que cada sirena entrega un reporte de estado remoto, el que es visualizado en el centro de control, (esto es, en la ONEMI regional); asimismo, que la red de sirenas tiene la capacidad de permitir al operador local interrogar el estado de ellas cuando se requiera. Ahora bien, en relación con los aspectos contractuales, es dable señalar que analizados los documentos referidos precedentemente, se da cuenta que el primer acuerdo de voluntades, indica en su cláusula cuarta que “el plazo de ejecución del contrato será de 18 meses a contar de la total tramitación de la resolución que aprueba el presente contrato”, el que fue formalizado con la resolución exenta N° 100, de fecha 7 de marzo de 2014, por lo que se desprende que la vigencia del mismo debía ser hasta el 7 de septiembre de 2015 y no hasta el 14 de ese mismo mes, como lo señala la entidad. Asimismo, respecto del segundo contrato, vale precisar que si bien la citada resolución N° 527, de 16 de septiembre de 2015, autoriza la contratación directa del servicio con la empresa EIST S.A, dicho acuerdo fue suscrito recién el 27 de octubre de 2015 y formalizado mediante resolución exenta N° 641, el día 30 de igual mes y año. Por su parte, se solicitó al Director Regional de la ONEMI, mediante oficio N° 586, de 3 de febrero de 2016, remitir un reporte del sistema, que permita constatar que entre el 7 y el 16 de septiembre de 2015, se hicieron las validaciones rutinarias del estado de las sirenas cuestionadas y si, durante esas fechas, se advirtió alguna irregularidad en su funcionamiento. De igual forma, se requiere a esa autoridad emitir una opinión técnica respecto de la efectividad del sistema en análisis, y sobre el estado actual del contrato de mantención de las referidas alarmas. En lo puntual, corresponde indicar que el servicio, a través del oficio N° 19, de 18 de febrero del año en curso, responde a la Contraloría Regional de Tarapacá, adjuntando el reporte de actividades del software donde consta el sondeo que se realiza al funcionamiento de las sirenas de forma regular, exponiendo sobre lo mismo lo siguiente: a) Los reportes comienzan con la sentencia enviada (Poll), indicando la hora, fecha del suceso y a qué sirena es remitida dicha sentencia, donde finalmente aparece el resultado (RF-OK), señalando que la comunicación por radio frecuencia se encuentra sin problemas, esto para cada una de las alarmas y días requeridos. b) Existen reportes en los cuales se menciona que ha fallado el Poll, lo que significa que no hubo comunicación con la sirena, por lo que se reinicia el sistema, y con esto, se logra recuperar el enlace. c) Se adjuntan mails con los reportes enviados a la empresa EIST S.A, informando de las fallas cuando no es posible entablar comunicación con las sirenas desde la consola existente en ONEMI (CAT- Centro de Alerta Temprana). d) Se aclara que en caso de caída del sistema, inmediatamente se activa el SLAT, que se encuentra vigente en la región desde el año 2010, el que consiste en que los organismos de respuesta (Carabineros, PDI, Bomberos, SAMU, etc.), realizan el proceso de evacuación junto con la población y, a través de sus sirenas y megáfonos, alertan a la comunidad para evacuar. e) Sobre lo sucedido el día 16 de septiembre de 2015, manifiesta que a las 20:55 hrs. se reporta a la empresa EIST S.A, la no activación de las sirenas, desconociendo en ese momento cuáles se activaron y las que no lo hicieron, adjuntando correo electrónico que respalda la situación en comento, señalando en este último lo siguiente: “Estimados, se informa que las sirenas de todo el borde costero no se accionaron por la alarma de tsunami (caletas costeras incluyendo localidad de Pisagua), además se reporta que las sirenas se encuentran en “ESTADO CRÍTICO””. Ahora bien, en cuanto a la opinión técnica solicitada, en relación con el funcionamiento y efectividad del sistema de control de las sirenas, indica que si bien el software permite realizar un sondeo de estas con datos tales como comandos de radiofrecuencia (efectividad en la comunicación desde el panel de activación a cada sirena) y comandos de baterías (sistema eléctrico en general de estas), el mismo no es autónomo al informar posibles fallas, por lo que es esencial contar con uno que efectúe el monitoreo el 100% del tiempo, en forma independiente, y ante un desperfecto, exista un mecanismo de alerta oportuno para la toma de acciones correctivas. En este contexto, señala que el fabricante ofrece algunas soluciones, como monitoreo satelital desde su fábrica ubicada en Wisconsin, en los Estados Unidos, para lo cual se han solicitado presupuestos para evaluar la factibilidad económica de implementar esta acción. Asimismo, se explora la posibilidad de contar con un servidor en el Centro de Alerta Temprana, de tal forma que exista un monitoreo redundante desde el nivel central. Al respecto, la entidad manifiesta que es necesario contar con un plan estricto de mantención donde se incluyan visitas periódicas al sistema para realizar in situ otras pruebas como Silent Test, revisión de conectores eléctricos, estado de antenas de comunicación, bancos de baterías y limpieza de paneles solares. Finalmente, sobre el estado actual del contrato de mantenimiento, informa que se encuentra vigente hasta el 28 de marzo del año en curso, según resolución exenta N° 84, de 16 de febrero de 2016, emitida por el Gobierno Regional de Tarapacá, con la empresa EIST S.A, y que paralelamente se están realizando las gestiones para concretar el traspaso de dichos bienes a la ONEMI, para que sea esta la entidad que licite en el futuro las mantenciones de las sirenas. En relación con lo anterior, se consultó al citado Gobierno Regional respecto del estado del contrato en análisis, al 1 de abril del año en curso, acompañando el servicio copia de la resolución exenta N° 177, de 29 de marzo de 2016, a través de la cual se transfiere a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el dominio de las obras relacionadas con el proyecto “Construcción Sistema de Alarmas de Tsunami Región de Tarapacá”, correspondiendo, en consecuencia, a partir de la data indicada en la señalada resolución, a la referida Oficina, contratar la mantención de los equipos, sin que a la fecha se haya suscrito un contrato para tal finalidad. En virtud de los hechos expuestos se concluye lo siguiente: 1. Que efectivamente el día 16 de septiembre de 2015, fecha en que ocurrió el evento sísmico, las sirenas de las caletas ubicadas al sur de la ciudad de Iquique, incluyendo la localidad de Pisagua, no se activaron, hecho que fue comunicado por los funcionarios de ONEMI Tarapacá, a la empresa a cargo de las mantenciones, mediante correo electrónico ese mismo día a las 20:55 hrs. No obstante lo anterior, se debe hacer presente que los reportes en horas anteriores al suceso, no arrojaron fallas en el sistema de alarmas investigado. 2. Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, entre el 7 de septiembre y el 30 de octubre de 2015, no existía un contrato de mantención vigente para las sirenas de alerta de tsunami existentes en la región de Tarapacá. 3. Que de acuerdo a la opinión técnica de ONEMI, el actual sistema no monitorea de modo independiente el funcionamiento de las comunicaciones y por lo mismo no reporta fallas de forma autónoma, lo que obliga al operador del CAT a revisar periódicamente la condición del mismo, razón por la cual, recomiendan que exista un mecanismo que alerte oportunamente para la toma de decisiones ante eventuales catástrofes. Teniendo presente lo anterior, se advierten riesgos y debilidades que la Oficina Nacional de Emergencias y el Gobierno de la Región de Tarapacá deben abordar, a fin de asegurar que dicho sistema otorgue una seguridad razonable respecto de su funcionamiento en caso de una emergencia. Atendido lo expuesto, la ONEMI deberá gestionar a la brevedad, el servicio de mantención del sistema de alarmas transferido por el Gobierno Regional, para asegurar el cumplimiento de la finalidad prevista con su adquisición. Sin perjuicio de la instrucción precedente, se ha estimado pertinente que el Gobierno Regional de Tarapacá realice una investigación sumaria a fin de esclarecer las causas y eventuales responsabilidades administrativas respecto de la falta de cobertura de mantención de las sirenas de emergencia, en el período en que ocurrieron los hechos denunciados por el diputado Trisotti. Para tales efectos, deberá remitir copia del acto administrativo que la ordene al correo electrónico us.sumarios@contraloría.cl en un plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al diputado don Renzo Trisotti Martínez, a la Contralora Regional de Tarapacá, al Director Regional de ONEMI y a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República