Dictamen N° 30006/2010
N° 30.006 Fecha: 07-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1198, de cargo de la 21 a Comisaría Estación Central, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Claudio Molina Illanes, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de mayo de 2009, mientras el aludido empleado, en compañía de otros servidores, conducía el mencionado vehículo policial por la calle Nicasio Retamales, en dirección al norte, y al llegar a la altura del N° 832 de la aludida vía, debido a que una persona menor de edad se cruzó intempestivamente delante del móvil, accionó el sistema de frenos, lo que causó que el funcionario que iba sentado a su costado, golpeara su cabeza contra el parabrisas, resultando el cristal trizado. Los daños ocasionados al bien fiscal, según el Certificado N o 203, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte de Carabineros de Chile, adjunto a fojas 100 y siguientes del expediente, ascendieron a la suma de $68.000, siendo dicho móvil reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Claudio Molina Illanes, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1198. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante