Dictamen CGR

Dictamen N° 30007/2012

2012-05-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de la resolución exenta 1437/2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que complementa la definición de período de servicio de vuelo, contenida en el art/152 ter A lt/c, del Código del Trabajo

N° 30.007 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Loyola Román, abogado y piloto de transporte de línea aérea, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la definición de período de servicio de vuelo contenida en el artículo 152 ter A, letra c), del Código del Trabajo, realizada por medio de la resolución exenta N° 1.437, de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consistente en agregar a ésta la expresión “una serie de vuelos”. Requeridos de informe, tanto el referido servicio como la Dirección del Trabajo señalan que el hecho de haberse agregado la frase “una serie de vuelos” a la conceptualización del término “período de servicio de vuelo” que da la aludida resolución exenta N° 1.437, de 2009, sólo viene a complementar aquella dada por el Código del Trabajo, no alterando su sentido. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 152 ter A, letra c), del Código del Trabajo, define el período de que se trata como aquel que “corresponde al tiempo transcurrido, dentro de un período de 24 horas consecutivas, desde el momento que el tripulante de vuelo y de cabina se presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el operador, con el objeto de preparar, realizar y finalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función”. A su vez, cabe mencionar que la resolución exenta N° 1.437, de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que “Aprueba Enmienda 1 a la resolución E-0889”, de 7 mayo de 2009, de igual origen y “Establece limitaciones de Tiempo de Vuelo, Períodos de Servicio de Vuelo y Descanso para miembros de tripulaciones de vuelo y auxiliares de aeronaves de pasajeros y/o carga, cuyo peso máximo sea superior a 5.700 kgs.”, conceptualiza el período de servicio de vuelo como “el tiempo transcurrido, dentro de un período de veinticuatro horas consecutivas, desde el momento en que el tripulante se presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el Explotador con el objeto de preparar, realizar y finalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función y puede comprender un vuelo o una serie de vuelos”. En este sentido, debe recordarse que el Código Aeronáutico, en su artículo 60, establece que “no obstante lo dispuesto en la legislación laboral común en materia de jornada de trabajo, la autoridad aeronáutica tendrá, por razones de seguridad de vuelo, la facultad exclusiva para establecer los sistemas y turnos de trabajo y descanso del personal de vuelo”. Ahora bien, respecto a la consulta formulada por el reclamante, es del caso tener presente que la definición de período de servicio de vuelo, realizada por la mencionada resolución exenta N° 1.437, de 2009, dice relación con la circunstancia de haberse conceptualizado también en ésta la expresión “serie de vuelos”, en los siguientes términos: “Combinación de vuelos que pueden ser realizados en un período de veinticuatro horas consecutivas, sin que se excedan los límites de Tiempo de Vuelo ni de Período de Servicio de Vuelo. La serie de vuelos termina cuando se inicia un Período de Descanso. ”. A mayor abundamiento, es dable expresar que de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, un vuelo debe ser entendido como un tramo aéreo que se inicia con un despegue y culmina con un aterrizaje, como ocurre por ejemplo con cada escala verificada durante una operación comercial, siendo de común ocurrencia que dentro de un período de servicio de vuelo se verifique más de un aterrizaje o despegue. Asimismo, es del caso precisar que, tal como se desprende del tenor de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.321 -que introduce el artículo 152 ter A, letra c), entre otras disposiciones, al Código Laboral-, el propósito de la mencionada ley es agregar a dicho cuerpo legal normas que regulen los derechos laborales de los trabajadores del rubro aeronáutico, de acuerdo a las particularidades de esa actividad, procurando la seguridad de los vuelos, para lo cual se incorpora, entre otras preceptivas, que la duración del período de servicio de vuelo no debe extenderse por más de doce horas, independientemente de si comprenden en éste uno o más vuelos. Siendo ello así, cabe señalar que la definición de período de servicio de vuelo contemplada en la resolución exenta impugnada en esta oportunidad, tiene por objeto establecer que cualquiera que sea el número de vuelos realizados en la misma serie, no sobrepasen el límite fijado en el artículo 152 ter A, letra c), del Código del Trabajo, puesto que dicha norma no distingue si se refiere a un sólo vuelo directo o a varios vuelos. Por tanto, el concepto de período de servicio de vuelo contenido en la antedicha resolución exenta N° 1.437, de 2009, no pugna con aquel contemplado en el mencionado artículo 152 ter A, letra c), del anotado Código, teniendo como única finalidad complementarlo en el sentido ya explicado, encontrándose, por tanto, ajustado a la legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República