Dictamen CGR

Dictamen N° 3001/2009

2009-01-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Según el art/82 del DFL 2/68 Interior, los funcionarios de Investigaciones tienen derecho a pensión de retiro cuando acrediten veinte o más años de servicios efectivos. No procede devolver montos descontados por Servicio de Bienestar cuando no se ha expresado oportunamente la disconformidad con ellos ni tampoco la voluntad para provocar su cese a través de los canales internos existentes en la Institución

N° 3.001 Fecha: 21-I-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de don Héctor Froilán Maureira López, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita la concesión de la pensión de retiro que, a su juicio, le corresponde y, además, la devolución de los descuentos realizados por el Departamento de Bienestar de dicha Institución. Requerido su informe, la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por medio del oficio N° 1.942, de 2008, señala, en síntesis, que el cargo de que era titular el reclamante se declaró vacante a contar del 21 de septiembre de 1994, mediante decreto N° 208, de ese año, del Ministerio de Defensa Nacional, por aplicación de la medida disciplinaria de "separación", en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Disciplina de la Institución, computando un total de 17 años, 11 meses y 27 días de servicios efectivos válidos para el retiro. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que el artículo 122 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de ese órgano policial, señala, en lo que interesa, que éste tendrá derecho a retiro en conformidad a lo dispuesto en las normas aplicables a Carabineros de Chile. Por su parte, el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que los funcionarios tendrán derecho a retiro cuando acrediten veinte o más años de servicios efectivos. En atención a lo anterior, aparece que el recurrente no tiene derecho a acceder a la pensión que reclama, toda vez que a la fecha de su retiro absoluto acreditaba tan sólo 17 años, 11 meses y 27 días de servicios efectivos. En lo que atañe a la solicitud del interesado tendiente a obtener la devolución de los descuentos realizados por el Departamento de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, cabe destacar lo dispuesto en el inciso final del artículo 98 del citado D.F.L. N° 1, de 1980, que prescribe que de las remuneraciones del personal podrán deducirse los descuentos provenientes de obligaciones que éstos hayan contraído con organismos administrativos internos. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.089, de 1995, ha sostenido que para hacer efectivos los referidos descuentos, se requiere que cada funcionario manifieste su consentimiento, ya sea en forma expresa o tácita. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que, en la especie, el consentimiento fue tácito, por cuanto no aparece que con anterioridad a su presentación el peticionario haya expresado su disconformidad al respecto, ni tampoco su voluntad para que estos descuentos cesaran, sino que, por el contrario, mientras se desempeñó en calidad de funcionario activo estuvo en condiciones de acceder a las prestaciones, beneficios y servicios que entregan los organismos administrativos internos y a los que no habría podido acceder si no se le hubieren realizado los descuentos pertinentes. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sólo cabe desestimar las peticiones aludidas, por cuanto el requirente no cumple los requisitos legales exigidos para obtener la pensión de retiro referida, y no le corresponde la devolución de los descuentos efectuados para bienestar, toda vez que no aparece que expresara su disconformidad oportunamente por medio de los canales internos que existen en la referida Institución para tales fines.