Dictamen N° 30011/2010
N° 30.011 Fecha: 07-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3657, de cargo de la 2ª Comisaría San Felipe, conducida por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Jorge Esteban González Aedo, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 22 de octubre de 2008, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía la aludida motocicleta por la avenida Miraflores, en dirección al poniente, y al llegar a la altura del N° 2805, frente al área de ingreso del Hospital San Camilo, de la comuna de San Felipe, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 112, de 2008, de la Sección I.A.T. de Valparaíso, rolante a fojas 15 y siguientes del expediente, fue que el chofer del móvil particular ingresa al área de la calzada en maniobra de viraje hacia la izquierda, careciendo de toda preferencia para efectuarla, a raíz de lo cual obstruye la circulación de la motocicleta policial. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Informe Técnico N° 317, de 2008, agregado a fojas 27 y siguiente de autos, ascendió a la suma de $600.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 241, de 2009, dar de baja la referida motocicleta policial. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Jorge Esteban González Aedo, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3657. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante