Dictamen CGR

Dictamen N° 30011/2012

2012-05-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre tiempo útil para efectos del pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley 20501

N° 30.011 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Patricio Melero Abaroa, remitiendo la consulta formulada por el profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, don Juan Bernardino Bórquez Bahamondes, acerca de si le corresponde que se le reconozca el tiempo servido en la Municipalidad de Recoleta para los efectos de percibir la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. A su vez, el inciso tercero del citado precepto transitorio dispone -en lo que interesa-, que esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. Enseguida, es dable manifestar, en lo que atañe al tiempo servido útil para fijar el monto de la bonificación en comento, que este Organismo de Control en el dictamen N° 5.438, de 2012, ha precisado que el legislador estableció que únicamente se considera el período trabajado por el docente en la municipalidad a la que renuncia para acogerse al beneficio, y no los años laborados en otras entidades edilicias. Pues bien, en la especie, de acuerdo con lo manifestado por el propio peticionario, en la actualidad y desde el 19 de octubre de 2007, ha cumplido funciones docentes en la Municipalidad de Santiago, municipio este último en el cual pretende acogerse a la citada bonificación, sin perjuicio que se desempeñó en la Municipalidad de Recoleta a contar del 3 de julio de 2001 y hasta el 30 de marzo de 2008. Por consiguiente, considerando que el recurrente ejerce labores en la dotación docente de la Municipalidad de Santiago, en la medida que renuncie para percibir la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sólo tendría derecho a computar el tiempo servido en ese municipio y no los lapsos laborados en la Municipalidad de Recoleta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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