Dictamen CGR

Dictamen N° 30014/2012

2012-05-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 30.014 Fecha: 23-V-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta policial Z-4224, de cargo del Retén Tocorpuri, de la 1ª Comisaría Calama, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Hernán Rodrigo Becerra Pino, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que en los meses de abril, junio, julio y agosto de 2010, se dejaron en los libros respectivos, las constancias de que el aludido móvil presentaba problemas en el motor, no obstante lo cual, y dado que era el único vehículo del citado Retén y la necesidad de cumplir con los servicios policiales, el señor Becerra Pino, en su calidad de Jefe de tal Unidad, autorizó que tal camioneta siguiera utilizándose, lo que habría ocasionado que se fundiera su motor, determinándose por la Unidad Técnica del Departamento de Transportes, en su oficio N° 2, de 2011, que rola a fojas 153 de autos, que no existe relación directa entre los daños provocados y la conducta del afectado relacionada con la mantención del móvil. El detrimento ocasionado al patrimonio fiscal, según el certificado N° 192, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 143 a 145 del expediente, ascendió a la suma de $465.934, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, en especial teniendo en consideración la necesidad superior de continuar utilizando el móvil de que se trata, no obstante los problemas que presentaba, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Suboficial de Carabineros, señor Hernán Rodrigo Becerra Pino, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4224. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República