Dictamen CGR

Dictamen N° 30015/2010

2010-06-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento de la calidad de exonerado político

N° 30.015 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mireya Antonieta Rojas Urrutia, ex empleada del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar una nueva revisión de su situación previsional, por cuanto, a su juicio, se le debe reconocer la calidad de exonerada política de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Al respecto, cabe anotar, en primer término, que mediante el dictamen N° 62.018, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora informó a la recurrente que la calificación del carácter político de la exoneración constituye una atribución del Presidente de la República, quien una vez formada dicha convicción, además resuelve acerca del otorgamiento de los beneficios establecidos en la ley N° 19.234, circunstancia que impide a este Organismo Contralor revisar la decisión adoptada por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior a su respecto. Asimismo, en el precitado pronunciamiento se indicó que, según consta de los antecedentes que se encuentran en poder de esta Contraloría General, la requirente efectivamente se desempeñó como funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1971 y el 16 de mayo de 1976. Ahora bien, requerido al efecto, el referido Instituto de Desarrollo Agropecuario señala que la interesada fue contratada a contar del 1 de septiembre de 1971, mediante su resolución N° 907, del mismo año, como oficial administrativo, grado 5 de la planta administrativa. Agrega que, a través de la resolución N° 333, de 1978, se aceptó su renuncia voluntaria al cargo de oficial administrativo, grado 24 de la E.U.S., desde el 4 de diciembre de esta última anualidad. Precisado lo anterior, es dable reiterar a la peticionaria que la materia a la que se refiere es un asunto sobre el cual tiene competencia el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de la ley N° 19.234, aplicables en la especie, por lo que debe recurrir a esa entidad si insiste en su planteamiento. Sin perjuicio de ello, debe hacerse presente que, a la luz de los antecedentes remitidos por el mencionado Instituto de Desarrollo Agropecuario, aparece que la recurrente se desempeñó como funcionaria del mismo, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1971 y el 4 de diciembre de 1978. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que los argumentos esgrimidos por la recurrente no son suficientes para alterar la conclusión expuesta en el oficio impugnado, cabe concluir que, con la salvedad anotada, procede ratificar el dictamen N° 62.018, de 2009, de esta Contraloría General y desestimar la petición de reconsideración. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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