Dictamen N° 30016/2014
N° 30.016 Fecha: 29-IV-2014 Por el documento de la referencia, don Paulo Bezanilla Saavedra, en representación, según expone, de la empresa Besalco S.A., solicita el pago de un saldo de la indemnización que le fuera otorgada por atraso en la entrega de terrenos, en el marco del contrato “Mejoramiento Ruta S-790, Código 69D-790, sector Nueva Toltén – Límite Regional (Queule), Tramo Km. 71,46676 al Km. 87,50000, Provincia de Cautín IX Región” -adjudicado mediante la resolución N° 115, de 2002, de la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía-, debido a un error en el cálculo de la cantidad pagada por concepto de mayor utilización de maquinaria derivada de esa demora. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección de Vialidad, es pertinente anotar que acorde con el artículo 131 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie-, los daños por el atraso en la entrega de terrenos serán indemnizados sobre la base de los gastos directos justificados y que la inspección fiscal haya verificado. En ese contexto, cabe, luego, consignar que a través de la resolución N° 326, de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, se dispuso el pago de la referida indemnización, acto administrativo que fue representado mediante el oficio N° 3.357, de 2007, de este origen, entre otras razones, por la improcedencia de incluir en su monto el mayor combustible empleado. Asimismo, que con posterioridad a tal oficio, esa Dirección emitió su resolución N° 206, de 2007, subsanando la antedicha observación, esto es, ordenando el pago de la indemnización en comento sin incluir un monto por concepto de combustible. Finalmente, y en relación con lo anterior, cabe agregar por una parte, que mediante su dictamen N° 61.534, de 2008, este Organismo de Fiscalización reconsideró el criterio contenido en el citado oficio N° 3.357, concluyendo, por los motivos que se exponen, que procede considerar para los efectos analizados el mayor combustible asociado al uso de maquinaria, previa comprobación fehaciente de los gastos efectuados y, por otra, que en virtud de aquel pronunciamiento, mediante su resolución N° 140, de 2013, la Dirección General de Obras Públicas ordenó el pago por el mayor costo en combustible empleado. Ahora bien, frente a la presentación que en esta oportunidad se examina, relativa, como se indicó, a un error en el cálculo de la cantidad pagada por mayor utilización de maquinaria, es menester expresar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que para arribar al monto determinado mediante la aludida resolución N° 206, se consideró la diferencia entre los gastos en maquinaria incluyendo en el sustraendo un valor por combustible improcedente al efecto en la especie, toda vez que el cálculo debió haberse realizado en función de la diferencia entre los costos real y teórico por maquinaria, sin incluir aquel rubro. En mérito de lo señalado, se ha acogido la reclamación de que se trata, de modo que ese servicio deberá adoptar las medidas destinadas a calcular y pagar al recurrente la diferencia por el concepto que reclama. Por último, y en relación a lo manifestado por el servicio en su informe, es menester precisar, por un lado, que no procede, para la finalidad anotada, utilizar el presupuesto compensado -cuyo único propósito es homologar los precios ofertados por el contratista y los estimados por la Administración para los efectos del pago del contrato- y, por otro, que tampoco corresponde la aplicación de reajuste, pues la preceptiva pertinente no lo prevé de esa manera y por tanto la Administración no se encuentra normativamente habilitada para concederlo. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, a la Contraloría Regional de La Araucanía y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante