Dictamen CGR

Dictamen N° 30017/2010

2010-06-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre publicación de resolución de la Dirección General de Aguas y carácter de afectos a toma de razón de los actos que indica

N° 30.017 Fecha: 07-VI-2010 Mediante el oficio N° 1.233, de 2010, esta Entidad de Control solicitó a la Dirección General de Aguas determinar las razones que tuvo en consideración para no haber efectuado la publicación de la resolución N° 277, de 2008, de esa Dirección, que declaró área de restricción el subsector acuífero de El Monte, y, en su caso, las responsabilidades correspondientes. La entidad aludida dio respuesta a través del oficio N° 113, de 2010, manifestando, en síntesis, que la demora en la publicación de la resolución mencionada se debió a que dada la gran cantidad de solicitudes recibidas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas conforme al artículo 4°, transitorio, de la ley N° 20.017, se evaluó la posibilidad de rectificarla o dejarla sin efecto, dentro de otras alternativas consideradas para abordar el nuevo escenario de demanda comprometida en el respectivo subsector acuífero. Sobre el particular, cumple indicar que esta Contraloría General ha tomado conocimiento de lo expresado por la Dirección General de Aguas y de la circunstancia de que la resolución aludida fue publicada en el Diario Oficial el día 1 de abril de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, es imperativo hacer presente que en lo sucesivo esa Dirección deberá adoptar las medidas necesarias tanto para considerar la totalidad de los antecedentes necesarios para la dictación de actos administrativos como el de que se trata, como para que se publiquen oportunamente las resoluciones que deban cumplir ese trámite. En otro orden de ideas, procede manifestar que efectuado un nuevo estudio en relación con la procedencia de que los actos administrativos que modifican aquellas resoluciones que declaran área de restricción se sometan al trámite de toma de razón, se ha estimado pertinente reconsiderar el criterio contenido en el oficio N° 72.037, de 2009, de esta Contraloría General. Para tal fin, se ha tenido presente que conforme al artículo 10 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, están afectos a control previo de legalidad los decretos y resoluciones que se dicten sobre las materias consideradas esenciales que ahí se indican, entre las que se encuentran, en el Párrafo 4, Materias Varias, numeral 10.4.12, las declaraciones de área de restricción. Así, en el contexto de dicho Párrafo 4, y dado que las resoluciones que modifican tales áreas recaen precisamente sobre una materia esencial, deben entenderse afectas al trámite indicado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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