Dictamen CGR

Dictamen N° 30017/2012

2012-05-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Título de Técnico de Nivel Superior en Redes y Soporte Computacional, otorgado por el Centro de Formación Técnica de la Universidad Católica del Norte y el diplomado en Administración de Sistemas y Redes que obtuvo en el Instituto Universitario de Tecnología de Bayona, de la República de Francia, no habilitan para percibir asignación profesional

N° 30.017 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Antonio Hidalgo Loyola, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Técnico de Nivel Superior en Redes y Soporte Computacional, otorgado por el Centro de Formación Técnica de la Universidad Católica del Norte y el diplomado en Administración de Sistemas y Redes que obtuvo en el Instituto Universitario de Tecnología de Bayona, de la República de Francia, lo habilitarían para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, exigencia que no cumple el título otorgado por el aludido Centro de Formación Técnica, ya que éste fue conferido en calidad de técnico de nivel superior. Enseguida, en cuanto al Diplomado en Administración de Sistemas y Redes, se debe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la Universidad de Chile, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6° de su Estatuto Orgánico, contenido en el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, para reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, se haya pronunciado acerca de la equivalencia de dicho diplomado, requisito previo para determinar la procedencia de otorgar los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes se encuentran en posesión de un título profesional, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 43.822, de 2001, de este origen. Finalmente, en lo que dice relación con la posibilidad de sumar la duración de sus diversos estudios para acreditar los requisitos académicos exigidos para percibir la asignación de que se trata, resulta necesario señalar que ello es improcedente, pues el fundamento de imponer una condición referida a una carrera de una duración específica, se desvirtuaría si se aceptara que dicho requerimiento se estimase cumplido por la sumatoria de cada uno de los estudios cursados de inferior duración, según se precisó en los dictámenes N os 6.259, de 2000 y 4.656, de 2004, entre otros, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43822/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6259/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4656/2004
Aplica dictámenes