Dictamen CGR

Dictamen N° 30020/2012

2012-05-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho la pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador de la antigua empresa portuaria de Chile, calculada según el inc/3 del art/12 de la let 19234

N° 30.020 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Roberto Javier Pedreros Matus de la Parra, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar, nuevamente, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que su jubilación no contributiva, por gracia, se encuentra correctamente determinada. Al respecto, cabe advertir que respondiendo a una anterior presentación del reclamante, se determinó por este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 37.988, de 2011, que su beneficio no contributivo, por gracia, calculado según el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en virtud del cual se le asignó, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 14 de la E.U.S., se ajusta a la normativa que lo regula, sin que el monto otorgado varíe en el caso de aplicarse al efecto el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos. En este punto, cabe recordar que, en la especie, para los efectos de la respectiva asimilación, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los meses de marzo, abril y mayo de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de junio de ese año, según consta en el certificado de rentas emitido por el entonces Instituto de Normalización Previsional, inserto en el respectivo expediente. Finalmente, es del caso advertir que la asignación profesional y la bonificación de salud establecida en la ley N° 18.566, reclamadas por el solicitante, eventualmente podrían modificar el grado de asimilación que sirve de cálculo de la jubilación en comento, sólo en la medida que el peticionario acredite fehacientemente que los percibió durante los meses considerados para el correspondiente cálculo. En consecuencia, considerando que el requirente no ha aportado antecedentes distintos a los ya analizados, y atendida la salvedad antes anotada, cabe concluir, una vez más, que su pensión no contributiva, por gracia, está bien calculada, resultando forzoso ratificar el precitado dictamen N° 37.988, de 2011, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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