Dictamen CGR

Dictamen N° 30022/2010

2010-06-07 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a bono de escolaridad por estudios cursados en un jardín infantil dependiente de un servicio de bienestar municipal

N° 30.022 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Macarena Díaz García, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, solicitando se determine si tiene derecho a percibir el bono de escolaridad por su hijo de cuatro años de edad, que cursa el 1° nivel de transición durante el presente año escolar, en un jardín infantil de ese municipio. Solicitado su informe, la Municipalidad de Recoleta mediante oficio N° 1701/63, de 2010, manifiesta que no se pagó el beneficio requerido, por cuanto el hijo de la interesada asiste a la guardería del bienestar municipal, establecimiento que no se encuentra reconocido por el Estado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.233 establece, en lo que interesa, el otorgamiento de un bono de escolaridad a los trabajadores del sector público, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N° s 32.050, de 1995 y 53.529, de 2003, ha señalado, tratándose de beneficios similares, que los jardines infantiles con que cuentan los servicios públicos para su personal pueden ser considerados como establecimientos del Estado o reconocidos por éste, en los términos previstos en la ley, en caso de que se encuentren autorizados para impartir enseñanza en alguno de los niveles de escolaridad señalados en la norma de que se trate. En consecuencia, la señora Díaz García tendrá derecho a percibir el bono de escolaridad concedido en el artículo 13 de la ley N° 20.233, por su hijo de cuatro años de edad, que cursa estudios regulares en el 1° nivel de transición, en la medida que el menor sea reconocido como carga familiar suya para los fines del citado decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981 y, además, si el jardín infantil respectivo cuenta con autorización para impartir enseñanza en dicho nivel. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53529/2003
Aplica dictámenes 32050/95