Dictamen CGR

Dictamen N° 30026/2010

2010-06-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre concurso público en la Defensoría Penal Pública para proveer el cargo de Director Administrativo Regional

N° 30.026 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Baudoin Figueroa, funcionario del Ministerio de Hacienda, quien reclama por su exclusión del concurso para proveer el cargo de Director Administrativo Regional de las Defensorías Regionales individualizadas en el respectivo llamado, ya que, a su juicio, las bases no son claras en cuanto a determinar si los organismos donde se les exigía a los postulantes que prestaban servicios en calidad de contrata, para efectos de computarles la antigüedad requerida, debían regirse por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, u otro cuerpo estatutario especial. Lo anterior, por cuanto en el certamen no se le habría reconocido, para el cómputo de la referida antigüedad, su tiempo servido a contrata en la Municipalidad de Copiapó, entidad en la cual se desempeñó durante más de nueve años. Al respecto, cabe señalar que se solicitó informe a la citada Defensoría Penal Pública, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Enseguida, es necesario precisar, en primer término, que el artículo 1°, letra f), del D.F.L. N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, otorgó a los cargos de Director Administrativo Regional de esa Defensoría, la calidad de empleos de carrera, regidos por el artículo 8° de la citada ley N° 18.834. En ese contexto, se debe hacer presente que el punto 4.1 de las bases administrativas indica que los postulantes al concurso en cuestión, deberán cumplir -a modo de requisitos generales- con las exigencias establecidas por los artículos 46 y 47 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos de Selección del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, en concordancia con el indicado artículo 8°, disposiciones que regulan la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, como el de la especie. Luego, conviene anotar que en la preceptiva citada se dispone que tales cargos se llenarán mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por ese Estatuto y, en el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse desempeñado en esa calidad, a lo menos, durante los tres años previos al certamen en dichas entidades, esto es, las reguladas por la ley N° 18.834, tal como lo precisa el inciso final del artículo 46 del aludido Reglamento. De lo expresado y atendida la naturaleza jurídica del cargo de que se trata, se colige que la autoridad se encontraba en la obligación de proveerlo conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria precitada y, por ende, circunscribir la participación en el certamen a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y, particularmente, en el caso de los concursantes que desempeñaban un empleo a contrata, computarles su antigüedad en un ministerio o servicio regulado por dicho texto, motivo por el cual la pretensión del recurrente, en cuanto a invocar para dichos efectos el tiempo trabajado en la Municipalidad de Copiapó -cuyos servidores se encuentran regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales-, carece de sustento, en virtud de las consideraciones expuestas. En consecuencia, procede desestimar el reclamo del señor Baudoin Figueroa. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante