Dictamen N° 30030/2014
N° 30.030 Fecha: 29-IV-2014 Don Leandro González Robles solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación del Ministerio de Educación (MINEDUC) al no haberle concedido la ‘Beca Valech por Traspaso’ durante el año académico 2013. Lo anterior, pues la aludida Cartera de Estado habría señalado, en su oportunidad, que al existir una disconformidad en los datos identificatorios de su padre, don Lorenzo del Rosario González Contreras, no procedía otorgar dicho beneficio educacional, ya que éste en la ‘Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas’ -que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura-, contaría con un número de Rol Único Nacional (RUN) distinto de aquél con que fue individualizado en esa lista. Así, su padre aparecería en la citada nómina individualizado con el N° 295.628-k, en cambio en el certificado de defunción su RUN correspondería al N° 5.591.039-1. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación precisa que en sus registros consta que con fecha 18 de noviembre de 1963, el señor González Contreras, solicitó su primera cédula de identidad, asignándosele en esa ocasión el número local 295.628 -actualmente en desuso-, y el número nacional 5.591.039-1, hoy RUN, siendo su identificación vigente. De tal manera, consigna que este último número se encuentra asociado a sus inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Por su parte, el MINEDUC, en síntesis, hace referencia a iguales consideraciones que manifestó el indicado Servicio, adjuntando, además, copia del memorándum enviado a su Departamento de Financiamiento Estudiantil, a fin de gestionar la entrega de la beca concedida en virtud de la ley N° 19.992, por existir certeza en la identidad de don Lorenzo del Rosario González Contreras, titular de la ayuda en examen, siendo su hijo beneficiario de ésta mediante el traspaso del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que de lo informado y de la documentación acompañada por el MINEDUC, se advierte que el asunto en análisis estaría en vías de regularización, por lo que no resulta necesario que esta Contraloría General emita un pronunciamiento al respecto, debiendo comunicar su resolución en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, se remite al interesado copia de los mencionados informes y sus antecedentes, para su conocimiento. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante