Dictamen N° 30037/2020
Nº E30037 Fecha: 25-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Arancibia Perucca, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Jefatura de Sanidad Militar del Ejército de Chile invocase la causal relativa a la existencia de un proveedor único para la adquisición, vía trato directo, de kits de los insumos sanitarios que indica, a utilizar por los observadores militares que concurran a misiones en el marco de las operaciones de paz de la ONU. Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que dicha contratación se efectuó en estricto cumplimiento de la normativa vigente. Al respecto, cabe recordar que el artículo 8°, letra d), de la ley N° 19.886 prevé que procederá la licitación privada o el trato o contratación directa, entre otros casos fundados, si sólo existe un proveedor del bien o servicio. La misma disposición se contiene en el artículo 10, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este contexto, es del caso consignar que, de la documentación analizada, aparece que mediante la resolución exenta N° 415, de 2018, de la Jefatura de Sanidad Militar del Comando de Salud del Ejército de Chile, se aprobó la contratación vía trato directo, con la empresa STL Group SpA, para la adquisición de las especies a que alude el peticionario, y que mediante la resolución exenta N° 163, de 2019, se aprobó una nueva contratación del mismo producto con esa empresa. La utilización de dicha modalidad de contratación se fundamentó, en ambos casos, en que la aludida empresa sería la única proveedora autorizada para comercializar y distribuir en el territorio nacional los kits que se compraron. Al respecto, procede señalar que la concurrencia en la especie de la indicada causal fue debidamente fundamentada. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, tal como se consigna en el informe del Ejército, con la finalidad de uniformar y estandarizar los accesorios a ser utilizados por parte del personal -observadores militares- que concurra a operaciones de paz, la autoridad respectiva resolvió que el equipamiento más completo en cuanto a kits sanitarios, era el contenido en el denominado maritime assault, utilizado en la actualidad por la Armada de Chile. Para ello se tuvo en consideración lo sugerido por el Estado Mayor Conjunto, el cual tiene dentro de sus funciones -según lo previsto en el artículo 25, letra g, de la ley N° 20.424- precisamente, el servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz. Resulta así que, dado que STL Group Spa., según las certificaciones adjuntas, es la única empresa distribuidora y representante en Chile de North American Rescue, fabricante del accesorio en comento, se configuraba en la especie la causal de trato directo utilizada para las contrataciones en estudio. De lo expuesto, se desprende que las compras efectuadas por el Ejército de Chile para la adquisición de los mencionados insumos sanitarios, se hicieron de acuerdo a la normativa vigente, no habiendo, en consecuencia, observaciones que realizar sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República