Dictamen N° 30046/2013
N° 30.046 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Escobar Marín, reclamando contra la Municipalidad de Santiago, por cuanto la notificación de la clausura de su local no contenía, a su juicio, la fundamentación necesaria, y porque no se consideró, al adoptarse la medida en comento, que la recurrente tenía una solicitud de ampliación de giro en curso. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que la anotada decisión se adoptó a través del decreto N° 2.733, de 7 de noviembre de 2012, el que se encuentra fundado en el hecho que el citado recinto funcionaba como fuente de soda, sin contar con patente para ello, y en las normas que indica. Agrega, que efectivamente existe una petición de ampliación de giro presentada por la ocurrente, pendiente de resolución, motivo por el cual, mediante el decreto N° 3.140, de 11 de diciembre de 2012, se ordenó la suspensión de la respectiva clausura, permitiéndose que la solicitante realice únicamente las actividades que su giro comprende. Sobre la materia, cabe tener presente que el artículo 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe, en lo que interesa, que los actos administrativos terminales deben ser fundados, debiendo, la autoridad que los dicta, expresar los razonamientos y antecedentes de acuerdo con los cuales ha adoptado su decisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.539, de 2013, de este origen). Así, y en relación con el primer aspecto de su reclamo, cabe señalar que analizados los antecedentes acompañados por la entidad edilicia, es factible advertir que mediante la notificación practicada a la recurrente, se le informó de la dictación del mencionado decreto N° 2.733, de 2012, que ordenó la clausura de su local, el cual contiene la fundamentación, tanto fáctica como jurídica, que motivó la adopción de la decisión en comento. Luego, respecto de la improcedencia de clausurar el local de la interesada, mientras existía un requerimiento de ampliación de giro en curso, es menester señalar que el antedicho decreto de clausura, tal como se hiciera presente con anterioridad, fue dictado el 7 de noviembre de 2012, y notificado el día 12 del mismo mes, en tanto que la petición de ampliación de giro, formulada por la recurrente, fue ingresada el día 14, también del mismo mes. Así las cosas, no se advierte forma en que el municipio pudiera, al momento de determinar el cierre del establecimiento en comento, tomar en consideración una solicitud que aún no se presentaba. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, cabe desestimar la reclamación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República