Dictamen N° 30048/2025
N° E30048 Fecha: 21-02-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación para la contratación de suministro de repuestos, partes, accesorios y equipos para helicópteros institucionales para la Policía de Investigaciones de Chile, para los años 2025 y 2026, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, es importante señalar que el criterio de evaluación “Formalidad de la oferta”, establecido en el anexo “Tabla de ponderación y criterios de evaluación de ofertas”, N° 1, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, vigente a la fecha de las bases en estudio. En este sentido, el literal b) de dicho criterio no debería otorgar puntaje por la presentación formal del documento de identificación del oferente. Tampoco es procedente el literal c), que asigna un puntaje de 0 a quienes se encuentren inhábiles, dado que esta condición constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 25 de las mismas bases administrativas. Además, el literal c) hace referencia a un anexo 8 que no existe. De igual manera, la fórmula matemática incluida en este criterio de evaluación “Formalidad de la oferta” no resulta aplicable en este contexto. Por otro lado, en el anexo A, titulado “Formalidades de presentación de oferta”, en el N° 1, apartado Requerimientos Administrativos, la letra b) establece: “Oferente NO declarado hábil en el Registro de Proveedores, al día de apertura, debe acompañar a su oferta los documentos requeridos (…)”. Sin embargo, el proveedor debe encontrarse hábil al momento de presentar su oferta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 16 de la Ley N° 19.886. La misma situación se presenta en la letra c) del N° 8 de la misma tabla. Finalmente, cabe señalar que además de las causales de término anticipado del contrato establecidas en el artículo 65 de las bases administrativas, también procederá su término en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E561562, de 2024). Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el documento individualizado en la suma fue retirado en tres ocasiones, no obstante, las observaciones consignadas en este oficio no fueron subsanadas. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General