Dictamen N° 30059/2025
N° E30059 Fecha: 21-02-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de la Ligua, junto con dar cuenta de la necesidad de ejecutar un cortafuego en el sector “Bosque de Huaquén” de esa comuna, consulta acerca de las competencias específicas del municipio en la materia y de “los pasos administrativos para garantizar que cualquier acción emprendida se apegue a las normativas vigentes, considerando las características particulares del terreno a que alude y su clasificación territorial”. Cabe precisar que el documento de la especie se dirige, además, al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres Naturales y a la Corporación Nacional Forestal, a quienes el municipio recurrente formula otras inquietudes que inciden en el ámbito de las funciones de esas reparticiones. II. Fundamento jurídico La ley N° 18.695 dispone, en su artículo 4°, que dichas entidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las fases de mitigación y preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las fases de respuesta y recuperación frente a emergencias. En el mismo sentido, el artículo 15 de ese ordenamiento prescribe que las municipalidades dispondrán de unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas, entre otras materias, con la gestión del riesgo de desastres. Enseguida, su artículo 26 bis prevé las labores que corresponden a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, tales como la elaboración del Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y del Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.364 -que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres- y su reglamento, y la coordinación de las acciones en materia de gestión del riesgo de desastres en su comuna con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los demás organismos o entidades públicas correspondientes. Luego, es oportuno considerar que, acorde con la citada ley N° 21.364, el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres está conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente, y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres. Dicho Sistema, según los artículos 5° y 8° de ese texto legal, se estructura, a nivel comunal, a través del Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres, que es presidido por el Alcalde, y al que le compete aprobar los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que establece el mismo ordenamiento, coordinar las instancias necesarias para desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la gestión del riesgo de desastres, además de las otras tareas que se mencionan en esas disposiciones. En el mismo sentido, su artículo 28 regula el referido Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres, cuyo desarrollo corresponde a la mencionada Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres municipal. Finalmente, es menester recordar que conforme con el artículo 1° del decreto N° 733, de 1982, del Ministerio del Interior, la prevención y combate de incendios forestales constituirá normal y fundamental tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, quien la ejercerá por intermedio de la Corporación Nacional Forestal. III. Análisis y conclusión Así, la participación de las municipalidades en la adopción de medidas tendientes a prevenir desastres naturales y emergencias, dentro de las cuales se encuentra la realización de obras del tipo cortafuegos, constituye un asunto que se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones, y debe ser ejercida coordinadamente con los otros servicios con competencia en la materia. Ahora bien, revisada la página web del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se advierte que no se ha elaborado el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres de la comuna de La Ligua. No obstante, sí se registra dicho plan a nivel regional, el cual prevé, como uno de sus objetivos, “Proteger a la población frente a riesgos de origen natural y antrópico”, para lo cual se establece como iniciativa la realización de “Planes y programas de acción integrada a riesgo sísmico-tsunami, remoción en masa, inundación e incendios forestales”. Además, se tuvo a la vista el “Plan Regional de Prevención de Incendios Forestales” de la Región de Valparaíso, elaborado por la Corporación Nacional Forestal, que indica, dentro de la gestión integral del riesgo del paisaje, el desarrollo de “Obras de eliminación de Combustible Vegetal”, señalándose a los municipios dentro de los actores involucrados en la construcción de cortafuegos y limpieza de microbasurales. Entre las medidas de prevención, mitigación y protección, en el referido plan se propone la “Ejecución de obras de eliminación de combustible vegetal”, entre las que se encuentra la “construcción de cortafuegos y actividades relacionadas al manejo de arbolado, en áreas consideradas de mayor riesgo y donde la intervención de entidades como municipalidades y otros servicios puedan gestionarlos y realizarlos”. Por otra parte, cumple con precisar que el sector “Bosque de Huaquén” se encuentra emplazado en el “Área Rural” -regulada en el artículo 20 de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Norte (PIV-SBCN)-, y que las zonas ZRI5 y AIS de dicho instrumento -a que alude el municipio en su presentación-, se encuentran derogadas a partir de la entrada en vigencia de la modificación aprobada por la resolución N° 31/4/34, de 2023, del Gobierno Regional de Valparaíso. En ese contexto, cumple con informar que la zona consultada no se encuentra afecta a vialidades proyectadas, áreas de riesgos, parques o áreas de protección de valor natural, según lo observado en el referido instrumento de planificación territorial. Asimismo, cabe prevenir que no se adjuntan antecedentes respecto de la titularidad del dominio de los predios en que se pretenden ejecutar los cortafuegos de que se trata, motivo por el cual el municipio, al resolver sobre la cuestión planteada, deberá considerar especialmente tal aspecto. De este modo, la realización de los cortafuegos por los que se consulta puede materializarse en armonía con los antedichos planes, lo que es sin perjuicio, por cierto, de las regulaciones especiales que digan relación con especies vegetales protegidas, si las hubiere. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General