Dictamen N° 30060/2013
N° 30.060 Fecha: 15-V-2013 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación efectuada por las señoras María Eugenia Vera, Hilda Velásquez, Mónica Márquez y Cristina Bórquez, funcionarias del Hospital “Dr. Augusto Essmann Burgos”, de Puerto Natales, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Magallanes, mediante la cual reclaman por el proceder de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, entidad que les ha comunicado el inicio de las gestiones de cobranza por préstamos en dinero que terceros habrían contraído con esa institución, y respecto de los cuales las afectadas figuran como avalistas, expresándoles, además, que dichos montos se deducirían directamente de sus sueldos. Sobre la materia, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador, manifestó en el dictamen N° 2.071, de 2012, que conforme con lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración originados por préstamos en dinero que otorga dicha Caja, son de naturaleza voluntaria, por lo que, para efectuar tales deducciones se necesita tanto de la autorización del empleador como de la petición escrita del funcionario, en ese sentido, resultando irrelevante que se haya asumido la obligación en calidad de deudor principal o como garante de la misma, situación que acontece en la especie. Al efecto, dicho pronunciamiento determinó que las respectivas reparticiones empleadoras debían corroborar el cumplimiento de esos requerimientos y, en el evento de no verificarse los mismos, suspender la deducción impetrada por la aludida Caja de Ahorros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en el caso que se trata, aparece que a la fecha no se han practicado descuentos en las remuneraciones de las ocurrentes por el motivo expuesto, sin perjuicio de lo cual se hace presente al Servicio de Salud Magallanes el deber de adoptar las medidas pertinentes, en dicha circunstancia, para lo cual, y con tal finalidad, se remite copia del dictamen N° 2.071, de 2012, de este origen. Precisado lo anterior, es dable advertir a las peticionarias que la eventual suspensión de la deducción de que se trata obedece a la inobservancia de la normativa que es aplicable a las remuneraciones de los funcionarios, mas no incide en la validez de la obligación civil que fundamenta la deuda. En tal sentido, a propósito de las demás irregularidades alegadas por las recurrentes vinculadas a la suscripción del pagaré en donde constaría su calidad de avalista y cuya fiscalización requieren las interesadas, conviene agregar, que dicha petición escapa de la competencia de este Órgano de Control, pues dice relación con un instrumento mercantil otorgado entre particulares, por lo que las controversias que puedan surgir a su respecto están entregadas a los Tribunales de Justicia. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado en este aspecto, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, no puede intervenir ni informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República