Dictamen CGR

Dictamen N° 3007/2017

2017-01-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio de Impuestos Internos ha adoptado las medidas para alzar el embargo de la cuenta corriente bancaria que se reclama

N° 3.007 Fecha: 27-I-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Juan Pablo Cavada Herrera, en representación de la sociedad Inversiones Mori S.A., reclamando que no se ha invalidado el embargo decretado en el expediente administrativo rol N° 10.398-2015 de San Joaquín, como consecuencia de la resolución exenta N° 60.345, de 12 de abril de 2016, del Servicio de impuestos Internos -SII-, que acogió una solicitud administrativa de revisión presentada por el ocurrente. Requerido de informe, el SII expone que por efecto de la mencionada resolución N° 60.345, registró el "descargo total del giro" en la cuenta única tributaria (CUT) perteneciente a la contribuyente en la Tesorería General de la República -la Tesorería General-, con fecha 5 de julio de 2016. Por su parte, a solicitud de este Organismo Contralor, la Tesorería General a través de la Tesorería Regional Santiago Sur, entregó la misma información proporcionada por el SII, agregando que por resolución de ese origen de 7 de julio pasado, se decretó el alzamiento del embargo quedando liberados los fondos depositados en la cuenta corriente bancaria embargada. Añade que habiendo concluido la tramitación del expediente rol N° 10.398-2015, este se encuentra definitivamente archivado. Sobre la materia, cabe recordar que el Libro III, Título V "Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero" del Código Tributario, faculta a la Tesorería General para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del Tesorero Comunal. Por otra parte, es posible advertir que el referido código en su artículo 6°, letra B), N° 5, dispone que corresponderá a los Directores Regionales del SII en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se 'promuevan, pudiendo incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido, en las liquidaciones o giros de impuestos, con la limitación de que no podrán resolver peticiones administrativas que contengan las mismas pretensiones planteadas previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional. Precisado lo anterior, es necesario consignar que conforme a lo prescrito en el artículo 31 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el Servicio de Tesorería mediante el sistema de cuenta única tributaria, registrará todos los movimientos que por cargos o descargos afecten a los contribuyentes y demás deudores del Sector Público por concepto de pagos, abonos, devoluciones, cobranzas compulsivas, eliminación y prescripción de sus deudas. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que con fecha 24 de septiembre de 2012, el SII emitió la liquidación N° 116000000244, por medio de la cual determinó que la empresa antes referida mantenía una diferencia del impuesto a la renta, primera categoría, ascendente a la suma de $ 6.115.461 por pagar a favor del Fisco. Posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2015 se generó en el mencionado expediente administrativo el correspondiente giro -folio N° 87538760-, por el monto antes indicado. A consecuencia de lo anterior, con fecha 15 de diciembre de 2015 el Director Regional Tesorero Santiago Sur (T y P) -en su calidad de Juez sustanciador-, llevó a efecto un embargo sobre los $ 14688.909 que se encontraban depositados en la cuenta corriente N° 100010626, abierta por la aludida contribuyente en el Banco. Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (BBVA). Dicho embargo quedó materializado mediante un vale vista emitido con esa data a la orden de la Tesorería General de la República. Luego con fecha 20 de diciembre de 2015 el recurrente, a nombre de la sociedad, interpuso una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF) contra la referida liquidación N° 116000000244. De este modo, por resolución exenta N° 60.345 de 12 de abril de 2016, el SII acogió dicha solicitud, determinando que no existían las diferencias de impuestos a que se refería la aludida liquidación. Consta además que mediante presentación dirigida a la Tesorería Regional Santiago Sur, con fecha 29 de abril de la presente anualidad, el señor Cavada Herrera solicitó la restitución total de la suma embargada. Sin embargo, por resolución de 17 de junio de 2016 el mencionado Juez sustanciador, requirió del banco BBVA, la entrega del vale vista que contenía los fondos embargados. A continuación, con fecha 5 de julio del presente año el Jefe del Departamento de Fiscalización Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, efectuó el "descargo total del giro" en la cuenta única tributaria de la contribuyente. A consecuencia de aquello, sólo con esa data, como reconoce el SII en su informe, se anuló la deuda fiscal en comento. Luego, por resolución de 7 de julio, del presente año, el Juez sustanciador decretó el alzamiento del embargo de la cuenta corriente bancaria señalada, con el objeto de eliminar las retenciones, aplicadas a los fondos depositados en ella. Finalmente, mediante ordinario N° 59 de 14 de julio de 2016 del mismo origen, fue devuelto materialmente al banco el Vale Vista que representaba las sumas retiradas a nombre del Fisco, desde la cuenta corriente bancaria embargada. Pues bien, en consideración a lo expuesto, esta Contraloría General entiende que la situación planteada por el peticionario se encuentra regularizada. Transcríbase a don Juan Pablo Cavada Herrera y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República