Dictamen CGR

Dictamen N° 30076/2015

2015-04-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 182, de 2015, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 80261/2015
Aplica dictámenes

N° 30.076 Fecha: 16-IV-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueban, entre otros antecedentes, las Bases Administrativas y Requerimientos Técnicos para la licitación pública denominada “Reparación y Remodelación Palacio Polanco Ubicado en la Quinta Región Valparaíso de la Dirección de Bienestar de Carabineros”, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que en los puntos 7.2.1; 7.2.2; 9.1.2 y 23, letra e), del citado pliego de condiciones y las cláusulas octava, novena, décima y décimo cuarta del formato de contrato que se sanciona en el resuelvo N° 5 del acto en estudio, se hace mención al ITO -Inspector Técnico de Obras-, debiendo entenderse, atendido su contexto, que se refiere al ITB -Inspector Técnico de Bienestar- contemplado en el punto 19 de las anotadas bases. A su vez, es dable manifestar que esa repartición deberá ajustar, mediante la respectiva aclaración, la hora de recepción de la ofertas detallada en el Cronograma de Actividades, contenido en el punto 1.7 de las indicadas bases, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, concordando asimismo dicho plazo con el de la entrega de la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el antedicho apartado 1.7 y con el mencionado en el punto 4, Apertura de las Ofertas. De la misma manera, y en relación a las exigencias previstas en los puntos 3.1 y 5.2.1, literal B.2, del señalado pliego de condiciones, corresponde que ese servicio precise la documentación que se requerirá a las distintas entidades que se hayan constituido de acuerdo al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 29 del decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, reglamento de la citada ley. Finalmente, se hace presente que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el anexo 3-B, Declaración Jurada de Inhabilidades Proponente Persona Natural. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación