Dictamen N° 3008/2009
N° 3.008 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Antonio Leiva Riveros, a nombre y en representación de doña Luzmila Del Rosario Leiva Riveros, funcionaria del Consulado General de Chile en París, Francia, para solicitar un pronunciamiento respecto a su situación previsional. Requerido de informe, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, por oficio N° 9.765, de 2008, señaló, en síntesis, que la señora Leiva Riveros tiene la calidad de residente permanente o definitiva en Francia, motivo por el cual el vínculo jurídico que la une con su empleador -en este caso el contrato de trabajo acompañado por la recurrente- se encuentra afecto a las leyes laborales y previsionales de ese país. Sobre el particular, cabe señalar que el marco jurídico aplicable en la especie es aquel establecido por los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en virtud del cual los miembros del personal técnico y administrativo contratado por las misiones diplomáticas que sean nacionales del país receptor o tengan en él su residencia permanente -como es el caso de la interesada-, se encuentra sujeto a las leyes de dicho Estado en cuanto a sus relaciones laborales y previsionales; de allí que el Estado chileno no tiene obligación alguna de efectuar imposiciones por el tiempo que la recurrente se ha desempeñado en tal sede diplomática, ni de otorgarle una suma equivalente a esas cotizaciones, tal como lo ha manifestado este Organismo de Control a través del oficio N° 21.464, de 1987. Precisado lo anterior, y en caso que la señora Leiva Riveros regrese a Chile y continúe trabajando en la repartición donde lo hace actualmente, o en cualquier otra entidad pública o privada, podrá ejercer el derecho que establece el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, en virtud del cual los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el sistema que establece tal decreto y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios, motivo por el cual la Subsecretaría del ramo deberá proceder conforme a la elección que efectúe la requirente en su oportunidad. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, es lo que se puede informar al tenor de lo solicitado.