Dictamen CGR

Dictamen N° 30085/2013

2013-05-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Que las bases de licitación no precisen el lugar y oportunidad de presentación de la boleta de garantía de seriedad de la oferta no exime de esta obligación y procede desestimar la propuesta presentada sin acompañar dicha caución

N° 30.085 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo José Romero Soto, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de lo obrado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, en cuanto desestimó la propuesta que presentara en la licitación pública ID N° 2212-150-LE12, denominada “Taller Participación Social y Trabajo Intersectorial en Salud Mental Nivel 1”, por no haber acompañado la boleta de garantía de seriedad de la oferta. Al respecto, el requirente argumenta que no adjuntó dicha garantía, debido a que en las bases de la licitación en comento no se indican los plazos, formas, lugar y oportunidad en que ella debe ser entregada. Requerido de informe, el referido servicio indica que la ausencia de la regulación en las bases de dichas condiciones de entrega, no excusa al peticionario de presentar la mencionada caución. Ahora bien, es del caso precisar que el N°1 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, exige, entre otros contenidos mínimos, que las bases respectivas especifiquen los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus propuestas sean aceptadas. Asimismo, en su N°6, dicho artículo menciona que son contenidos mínimos de las bases de licitación la naturaleza y monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas. Por otra parte, cabe indicar que en el N°8 de las bases de licitación en análisis se establece la obligación de cada proponente de entregar una boleta de garantía de seriedad de la oferta, exigiéndose que sea tomada en un banco comercial con oficinas en Santiago, pagadera a la vista con carácter irrevocable o certificado de fianza a la vista, otorgada por una institución de garantía recíproca a la orden del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en moneda nacional, por el 5% del valor total del contrato. Además señala el contenido que debe tener la glosa de la referida caución, y la forma y oportunidad de restitución de esta. De esta forma, la antedicha cláusula se ajusta a lo indicado en el mencionado N°6 del artículo 22 del decreto N° 250, que, en lo concerniente a las garantías, establece como contenido mínimo de las bases la regulación de su naturaleza, monto, y forma y oportunidad de restitución, y no los plazos, formas, lugar y oportunidad de su presentación, como pretende el solicitante. Enseguida, es dable recalcar que la exigencia de presentación de la garantía de seriedad de la oferta en la forma que en las aludidas bases se indica, debe ser cumplida por todos los oferentes, en virtud del principio de igualdad ante las bases que rigen el contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo demás, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el otro oferente que participó en la referida licitación sí acompañó la boleta de garantía de seriedad de la oferta, por lo que el hecho de no haberse contemplado la forma, lugar y oportunidad de su entrega no constituyó óbice para ser acompañada en el proceso licitatorio. En consecuencia, cabe concluir que la actuación del aludido servicio de salud, en cuanto a rechazar la oferta del consultante, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República