Dictamen N° 30089/2013
N° 30.089 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización don Álvaro Jofré Cáceres, concejal de la Municipalidad de Iquique, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que afecta al alcalde de ese municipio, don Jorge Soria Quiroga, quien se encontraría condenado, al término de diversos juicios de cuentas, al pago de las sumas que indica, consultando, específicamente, sobre el ejercicio, por parte del Contralor General, de la facultad contenida en el artículo 125 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe señalar que el precepto recién citado establece, en el marco del procedimiento de juzgamiento de cuentas, que el funcionario que una vez requerido del cumplimiento de la sentencia por el juez de primera instancia, no haya satisfecho, en el término de un mes, por sí o por fiador, los cargos que hubieren resultado en su contra, deberá ser suspendido por el Contralor, y será separado de su cargo si el integro no se efectúa dentro de los dos meses siguientes a la suspensión, sin perjuicio de la acción judicial que la Contraloría podrá entablar de acuerdo con sus atribuciones, o pedir que entable el Consejo de Defensa del Estado. Por su parte, el inciso tercero del artículo 127 del mismo texto legal, indica, en lo que interesa, que las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo. Luego, cabe hacer presente que el señor Soria Quiroga efectivamente fue condenado en diversos juicios de cuentas al pago de determinadas sumas, de conformidad con lo resuelto a través de las siguientes sentencias: N° 32.025, de 22 de enero de 2007; N°s. 38.215, 38.216 y 38.217, todas de 29 de junio de 2010; y N° 38.497, de 3 de agosto de 2010, confirmadas en cada caso por resoluciones de segunda instancia. Es necesario agregar que los correspondientes requerimientos del cumplimiento de las sentencias de que se trata, fueron efectuados por el juez de primera instancia al sancionado, entre los meses de marzo de 2010 y abril de 2011. Como es posible advertir de la normativa en análisis, si bien el legislador le ha entregado facultades al Contralor para que este suspenda de sus labores y separe de su cargo a los funcionarios que no hayan integrado, en los plazos que indica el mencionado artículo 125, los montos a que han sido condenados al término de un juicio de cuentas, ello supone el desempeño de un cargo público al momento de efectuarse los respectivos requerimientos de cumplimiento de las sentencias de primera instancia. Teniendo presente lo anterior y considerando que de acuerdo a los antecedentes recabados, el afectado con dichos fallos no revestía la calidad de servidor público a la fecha de los aludidos requerimientos, es dable colegir, del tenor literal de la norma en examen, que no se reunían los presupuestos necesarios para el ejercicio de la facultad contenida en dicho precepto. De este modo, habiendo la ley establecido expresamente una oportunidad en la cual hacer uso de la mencionada potestad contenida en el artículo 125 de la ley N° 10.336, la que no podía ser aplicada en la situación en análisis por no configurarse la hipótesis que la hace procedente, es dable concluir que, en la actualidad, el ejercicio de aquella no resulta pertinente. Cabe precisar que no obsta a la anterior conclusión, el hecho de que el señor Soria Quiroga sea, a la fecha, alcalde de la Municipalidad de Iquique, toda vez que ello tiene su origen en una situación posterior a la época prevista en el precepto en comento, para ejercer la facultad de que se trata, esto es, una nueva elección municipal. Finalmente, es dable manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 de la ley N° 10.336, y 18, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, esta Contraloría General, a través de los oficios N°s. 20.888, de 2010, y 28.579, 32.822, 34.466 y 34.467, todos de 2011, requirió al mencionado organismo de defensa estatal para que iniciara las correspondientes acciones tendientes a resarcir el menoscabo sufrido en el patrimonio del Estado, en los montos que en cada caso se indican, con ocasión de las sentencias dictadas en contra del señor Soria Quiroga, en los juicios de cuentas N°s. 56, de 2004, 34.426, de 2008, 54, 53 y 55, todos de 2004, respectivamente, sin que al mes de diciembre de 2012, constara el pago de las sumas adeudadas por ese concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República