Dictamen N° 30101/2009
N° 30.101 Fecha: 10-VI-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 53 y 58, de 2009, de la Dirección General de Aguas, que constituyen derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio eventual y discontinuo, en los meses de junio, julio y agosto, a favor de las personas que indican, por cuanto no se advierte el fundamento de la obligación impuesta a los titulares de los respectivos derechos, contenida en el resuelvo N° 5 de las resoluciones señaladas, de dejar pasar en forma libre y permanente, aguas abajo del punto de captación, el caudal ecológico mínimo que indican. Lo anterior, considerando que, en la especie, no consta que se haya dictado un acto administrativo que establezca un caudal ecológico mínimo en la fuente superficial en que inciden los derechos de aprovechamiento que se vienen constituyendo -según lo dispuesto en el artículo 129 bis1 del Código del ramo-, y, además, que la obligación impuesta excede los referidos meses.