Dictamen N° 30103/2015
N° 30.103 Fecha: 16-IV-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación-UNIACC en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo . Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del referido diploma. Sobre el particular, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá recibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Ahora bien, resulta necesario considerar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 13.566, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que en la especie, se ha acompañado copia de un certificado emitido por la anotada universidad, mediante el cual se declara que el aludido título de Administrador Público posee el carácter de profesional, procede concluir que aquel es útil para percibir la asignación en análisis. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante