Dictamen CGR

Dictamen N° 30103/2018

2018-12-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección General de Aguas deberá disponer la renovación del vínculo del recurrente, para todo el año 2018, en los mismos términos de su última contrata

N° 30.103 Fecha: 04-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor BYD, exfuncionario de la Dirección General de Aguas, para impugnar la decisión de poner término anticipado a su contrata. En su informe, la aludida dirección señaló, en síntesis, que el cese anticipado de la designación del recurrente se encontraría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, acorde con los registros que mantiene esta Entidad de Control, que el señor BYD ingresó en el año 2012 a la señalada dirección, vínculo que incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, el que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018, con la misma cláusula. Posteriormente, la mencionada entidad, a través de la resolución exenta RA N o 116/95/2018, de 20 de agosto de 2018, determinó finalizar anticipadamente esa designación, decisión que le fuera notificada con esa misma fecha al señor BYD. Al respecto, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa vigente en la materia, contenida en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de este origen, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. En esos pronunciamientos se añadió que la aludida exigencia -esto es, que se emita un acto administrativo-, implica que en aquel se deben detallar los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales la superioridad ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal a argumentos genéricos que podrían justificar la decisión sobre cualquier funcionario a contrata, sin explicar la adopción de la medida respecto del afectado, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Ahora bien, del estudio de la mencionada resolución exenta RA N o 116/95/2018, aparece que la Dirección General de Aguas expresó que el fundamento de la medida en análisis radica en la implementación de un conjunto de medidas y acciones tendientes a cumplir los nuevos objetivos estratégicos de esa dirección, que implican la planificación y puesta en marcha de distintas políticas en materia de recursos hídricos, fiscalización del recurso, gestión de expedientes de derechos de aguas y solicitudes relacionadas y el monitoreo y medición del recurso hídrico, en concordancia con los lineamientos gubernamentales, que, según se expone en el referido acto administrativo, serían distintos a los que existían al momento de contratar al reclamante. Conforme con lo expuesto, es dable anotar que los motivos esgrimidos para desvincular al peticionario no satisfacen los requerimientos señalados en la jurisprudencia citada precedentemente, toda vez que el reseñado acto administrativo no especifica en qué medida esas acciones o los nuevos objetivos estratégicos harían innecesarios los servicios del señor BYD en particular, por lo que aquel acto no contiene los razonamientos ni los antecedentes fácticos que sirven de sustento a la decisión adoptada. En consecuencia, corresponde que la Dirección General de Aguas disponga la renovación del vínculo del recurrente, para todo el año 2018, en los mismos términos de su última contrata, reincorporándolo a sus funciones -debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquel-, informando de lo actuado a esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, no obsta a que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales en orden a poner término a la reseñada contrata, de manera fundada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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