Dictamen N° 30105/2018
N° 30.105 Fecha: 04-XII-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en la suma, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas, formularios y el modelo de contrato ad-referéndum que regirán la licitación pública para la contratación de los servicios de “Implementación del Plan de Preservación de Queñoas y Estudio Experimental sobre Viverización, Plantación y Mantención en Terreno de Llareta; para la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas”, toda vez que en relación con los factores de evaluación “Idoneidad Técnica del Personal” y “Experiencia”, previstos en los numerales 6.3.2.2 y 6.3.2.3, respectivamente, de las bases administrativas, no se regulan de forma suficiente la conformación mínima del equipo de trabajo del proponente, el cómputo del puntaje que se le debe asignar a dichos criterios y la acreditación de los mismos. En este mismo orden de ideas, se debe anotar que el cuadro consignado en el punto 2 del numeral 6.3.2.4 no corresponde al subfactor “nivel de remuneración” que allí se indica. Por su parte, cabe observar que la vigencia del contrato contemplada en el numeral 11.2 de las mencionadas bases, es diversa a la consignada en la cláusula cuarta del modelo de convenio que se sanciona. Además, dicha vigencia no guarda coherencia con las fases del proyecto consultadas en el formulario N° 7, ni estas últimas concuerdan con las etapas consignadas en el numeral 1.1.4. de las bases técnicas. Adicionalmente, en dicho formulario la etapa 1 se repite más de una vez. A su turno, en relación con las multas consagradas en los numerales 1.1.9, 1.1.10, 1.1.11 y 1.1.12 de las bases técnicas -y reproducidas en la cláusula séptima del modelo de contrato ad-referéndum-, se aprecia que las causales que hacen factible su aplicación -la puesta en marcha del servicio y la presencia del personal de la adjudicataria en determinadas jornadas de trabajo-, no se encuentran previstas como obligaciones del contratante en el pliego de condiciones. Igualmente, cabe reparar la oportunidad para restituir la garantía de seriedad de las ofertas que sean declaradas inadmisibles contemplada en el numeral 10.1 de las bases administrativas -10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación-, por cuanto no se ajusta a lo prescrito en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886. En otro orden de consideraciones, no se advierte que lo previsto en el numeral 16 de las bases administrativas -que prevé la “responsabilidad del oferente adjudicado” en orden a respetar las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de “trabajadores que se desempeñen en dependencias del Ministerio de Obras Públicas”-, guarde relación con las prestaciones de servicios que son objeto del contrato de que se trata. Del mismo modo, no se aprecia el sustento normativo en torno a la “caducidad del contrato” a que alude el numeral 4 de las bases técnicas. En lo meramente formal, cabe precisar que los numerales 12.3, letra d), de las bases administrativas y 1.1.12 de las bases técnicas aluden erradamente al Formulario N° 8 y al numeral 15.3, respectivamente. Asimismo, es del caso apuntar que dicho pliego técnico no enumera correctamente sus disposiciones. También, cumple con observar que no procede que el modelo de contrato ad-referéndum regule la garantía de seriedad de la oferta toda vez que la suscripción de ese acuerdo supone la adjudicación de la propuesta seleccionada. Por último, es necesario consignar que no resulta efectivo lo expresado en el considerando N° 6 del acto en examen, en orden a que la resolución N° 165, de 2018, de esa dirección, fue devuelta sin tramitar por esta Contraloría General, toda vez que dicho acto administrativo fue retirado a través del oficio N° 7.591, de esa anualidad, de la misma repartición. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación