Dictamen CGR

Dictamen N° 30110/2017

2017-08-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre requerimiento de ampliación de plazo para la implementación de las resoluciones N°s. 10 y 18, de 2017, de Contraloría General

N° 30.110 Fecha: 17-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Los Lagos, solicitando la ampliación de plazo para comenzar a tramitar electrónicamente a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), las contrataciones a honorarios, considerando los cambios introducidos a través de las resoluciones N os 10 y 18, de 2017 de ese Organismo Fiscalizador. Al respecto, es necesario manifestar que la razón esgrimida por la referida autoridad, en orden al alto número de contrataciones a honorarios que dicha casa de estudios tramita mensualmente, no puede considerarse como un argumento válido para acoger la petición efectuada. En efecto, cabe indicar, en primer término que la Universidad de Los Lagos fue incorporada a la tramitación electrónica a contar del 4 de julio del año 2016, según lo dispuesto en la resolución N° 7, de este origen, y desde esa fecha ha tramitado con regularidad actos administrativos bajo el referido sistema web de Contraloría General. Asimismo, es dable anotar que desde esa data la referida casa de estudios ha tenido disponible la opción para tramitar contratos a honorarios afectos a toma de razón, y la única innovación que se advierte es que con la dictación de la resolución N° 18, de 2017, tanto los actos afectos como exentos, deben tramitarse bajo la plataforma SIAPER, en las modalidades de tramitación electrónica y registro automático, para materias afectas y exentas, respectivamente. En armonía con lo anteriormente expuesto, si la Universidad de Los Lagos contaba con actos ya elaborados y dictados con anterioridad al 1 de abril de 2017, tales actos administrativos podrán ser tramitados a través de la modalidad vigente con anterioridad a esa data, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 22, transitorio, de la citada resolución N° 18. En razón de lo expuesto precedentemente, se rechaza el requerimiento formulado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal