Dictamen CGR

Dictamen N° 30113/2017

2017-08-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite fotocopia de la presentación que se indica, relativa a la legalidad de la resolución exenta N° 149, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía , que aprueba el "Informe técnico final determinación del valor anual de los sistemas de transmisión zonal y transmisión dedicada bienio 2018-2019", para los efectos que se señalan

N° 30.113 Fecha: 17-VIII-2017 Se ha dirigido a la Contraloría General la Compañía Minera Amalia Limitada, representada por Gestora Montecarlo Sociedad Anónima, formulando diversas consideraciones acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 149, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba el “Informe Técnico Final Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Transmisión Zonal y Transmisión Dedicada Bienio 2018-2019”, en atención a los motivos que indica. Al respecto, cabe anotar que acorde con lo previsto en el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 20.936 -que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional-, la citada resolución exenta constituye un antecedente para la dictación de un decreto supremo expedido por el Ministro de Energía, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que debe fijar el valor anual por tramo de las instalaciones y las tarifas de transmisión zonal y transmisión dedicada utilizadas por usuarios sujetos a regulación de precios y sus respectivas fórmulas de indexación. Precisado lo anterior, es menester consignar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1.1. del artículo 10° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta entidad de control -que “fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”-, los decretos de fijación de tarifas en el sector eléctrico se encuentran afectos a aquel trámite. En ese contexto, cumple con manifestar que este organismo fiscalizador ha tomado conocimiento de las apreciaciones que se formulan en la presentación de la referencia, y que las ponderará en su oportunidad -en cuanto concierne a su competencia- al efectuar el correspondiente examen previo de juridicidad del respectivo decreto tarifario. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado pertinente remitir a la Comisión Nacional de Energía fotocopia de la mencionada presentación, a fin de que, en coordinación con el Ministerio de Energía, adopte las medidas destinadas a que, al momento de ingresar el antedicho instrumento para cumplir con el citado trámite, informe al tenor de la misma y se acompañen los antecedentes que permitan a ponderar debidamente las consideraciones que plantea la peticionaria. Transcríbase a la Subsecretaría de Energía y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación