Dictamen N° 30128/2016
N° 30.128 Fecha: 21-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio de seguridad con la empresa Jam Seguridad Ltda., por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cabe hacer presente que si la convención termina anticipadamente por algunas de las causales reguladas en su cláusula vigésima, procede el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, salvo que la razón del término anticipado sea el mutuo acuerdo de las partes o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que no se estableció de esa manera en la citada disposición contractual. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República