Dictamen CGR

Dictamen N° 30132/2017

2017-08-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 7.992, de 2017, de este origen

N° 30.132 Fecha: 17-VIII-2017 Con ocasión de una presentación del señor Rafael Burmester Cortés, en representación de Inmobiliaria del Puerto SpA, a través de la cual solicitaba la reconsideración del oficio N° 18.638, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso que, en resumen, señaló que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valparaíso (DOM) no había dado cumplimiento a los dictámenes N°s 59.619, de 2014 y 16, de 2015, ambos de este Organismo de Fiscalización, y que en el procedimiento invalidatorio de la resolución N° 47, de 2013, de esa DOM -que aprobó el anteproyecto de edificación observado en estos últimos pronunciamientos-, no se dio lugar a la invalidación sin acreditarse la concurrencia de los supuestos que ahí se detallan, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 7.992, de 2017. En este último pronunciamiento, se indicó, en síntesis, que el artículo 53 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- prevé que la autoridad administrativa podrá invalidar los actos contrarios a derecho y que si bien el ejercicio de esa potestad y la ponderación de elementos destinada a resolver el respectivo procedimiento corresponden a la Administración activa, ello no altera la circunstancia de que el acto que se pronuncia acerca de la invalidación es un acto administrativo, y, por tanto, está en el ámbito de fiscalización de esta Sede de Control. Consignó también, que teniendo presente que la DOM llevó a cabo el procedimiento de invalidación respecto de la referida resolución N° 47, al término del cual emitió la resolución N° 71 -con la decisión de mantener firme y vigente la primera resolución-, y que en los considerandos de esta última desarrolla latamente los motivos por los cuales se arribó a la determinación de no dar lugar a la invalidación, todo lo cual aparece suficientemente fundado, se reconsideraba el aludido oficio N° 18.638. En esta oportunidad, el singularizado municipio, requiere que se deje sin efecto el citado dictamen N° 7.992, toda vez que, a su juicio, no advierte de qué forma la DOM, luego de efectuar un procedimiento invalidatorio que culminó con la decisión de mantener vigente la indicada resolución N° 47, pudo subsanar las irregularidades descritas por esta Contraloría General en el referido dictamen N° 59.619. Agrega que este Organismo Contralor debió abstenerse de emitir el pronunciamiento que se impugna por cuanto la individualizada inmobiliaria, con fecha 7 de marzo de 2017, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el recurso de protección rol N° 1.161, de 2017, en contra de ese municipio por emitir la resolución N° 58, de 2017, de la DOM, que dio inicio a un proceso de invalidación del permiso de edificación N° 301, de 2015 -otorgado en base al referido anteproyecto-, fundado en lo manifestado en el anotado oficio N° 18.638. Por su parte, el señor Burmester Cortés, en representación de la singularizada empresa, solicita en síntesis y por las razones que expone, que se rechace la petición de reconsideración de que se trata. Sobre el particular, cabe consignar que no se aprecia de qué manera lo planteado por la nombrada corporación edilicia, en esta ocasión, desvirtúa lo concluido en el precitado dictamen N° 7.992, toda vez que, según se expresa en el mismo, la DOM -con el fin de dar cumplimiento a lo instruido por esta Contraloría General en orden a subsanar las irregularidades advertidas-, empleó el mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico vigente para dejar sin efecto un acto administrativo contrario a derecho, esto es, el procedimiento de invalidación establecido en el referido artículo 53, conforme al cual, previa audiencia del interesado, la propia administración determina fundadamente -como aconteció en la situación examinada- si procede o no dicha medida. Enseguida, en relación a la circunstancia de que la interposición del mencionado recurso de protección, habría configurado la causal de abstención del artículo 6° inciso tercero de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, cumple con anotar que aquello no resulta atendible pues esa acción constitucional se interpuso, en lo que atañe, en contra de la resolución que dio inicio al procedimiento de invalidación del permiso de edificación que precisa, el que no fue objeto de análisis ni en los dictámenes ni en el oficio antes citados, a lo que es dable añadir que la indicada sociedad se tuvo por desistida de dicha acción cautelar con fecha 25 de mayo de 2017. Por consiguiente, habida cuenta de que no se han aportado antecedentes de hecho o de derecho o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo concluido -siendo del caso agregar que el dictamen N° 53.352, de 2015, que invoca, no resulta aplicable en la especie-, no se accede a lo pedido por ese municipio. Transcríbase al señor Rafael Burmester Cortés. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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