Dictamen N° 30139/2017
N° 30.139 Fecha: 17-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el secretario de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados, don Juan Carlos Herrera Infante, quien a nombre de la misma, solicita a esta entidad fiscalizadora se informe si existe relación entre el proyecto Hidroñuble Spa con la obra “Embalse La Punilla” y, en caso afirmativo, se pronuncie acerca de su legalidad, señalando si se puede, a través de una concesión del Estado, financiar una empresa hidroeléctrica y la posibilidad de que el embalse –que tendría solo aprobación ambiental para regadío–, sea anexado a una hidroeléctrica. Sobre el particular, resulta pertinente consignar en primer término que tanto las bases de licitación del contrato de concesión de que se trata, aprobadas por la resolución N° 238, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas –y sus modificaciones–, como la adjudicación del mismo, sancionada mediante el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, fueron tomadas razón en su oportunidad por este organismo de control, por estimarse ajustadas a derecho. Luego, es menester informar que dentro de los antecedentes examinados al efecto, referidos al contrato de concesión mencionado, no se advierte relación entre el proyecto aludido con el embalse de que trata. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo al pliego de condiciones aplicable, artículo 1.10.9.3 letra b), el concesionario puede prestar –en la medida que el adjudicatario optare por ello en su oferta técnica, lo cual aconteció en la especie–, el servicio complementario de producción de energía hidroeléctrica, el que no podrá afectar la entrega de los servicios básicos y especiales obligatorios de la concesión, y que para su prestación, deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal y técnica aplicable. En ese sentido, es dable agregar que el proyecto “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”, consiste en la construcción, mantención y explotación de un embalse en la cuenca del río Ñuble, con el fin de mejorar la seguridad de riego de sus usuarios y ampliarlo a nuevos usuarios, siendo la producción de energía hidroeléctrica un servicio complementario –de acuerdo al artículo 3°, N° 25, del Reglamento de la Ley Concesiones de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas– que en caso alguno puede alterar la prestación de los servicios básicos y especiales obligatorios de la concesión. Finalmente, en relación a los aspectos ambientales, la sociedad concesionaria debe dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la correspondiente resolución de calificación medioambiental que forma parte del contrato de concesión de acuerdo al artículo 1.4.1 de las bases de licitación y, en caso que el proyecto de generación hidroeléctrica a desarrollar por el concesionario difiera de lo aprobado ambientalmente, deberá elaborar, presentar y tramitar la aprobación ambiental respectiva de ser pertinente, tal como regula el citado artículo 1.10.9.3 letra b). Transcríbase al Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante