Dictamen N° 3014/2012
N° 3.014 Fecha: 17-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 1.536, de 2011, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento para la tramitación de la solicitud de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores extranjeras-, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.689, de 1996 y 6.722, de 2006, cabe observar el artículo 5° del instrumento en análisis, en cuanto establece que el formulario a través del cual se solicita la respectiva autorización de operación, deberá presentarse en la forma y junto con los antecedentes que se indiquen en las instrucciones de general aplicación que serán dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juego, pues de conformidad a lo ordenado por el artículo 63 bis, inciso segundo, de la ley N° 19.995 -que establece bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego-, corresponde que “la forma de la solicitud de operación” sea regulada en el propio reglamento y no mediante instrucciones -como se pretende en la especie-. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República